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Atraso en pago no es excusa para que EPS no pague licencia de maternidad

La Corte Constitucional reiteró que las entidades de salud no pueden eludir esta obligación excusándose en la mora de la afiliada.

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Una Sala de Revisión de ese Alto Tribunal determinó que ninguna Empresa Promotora de Salud puede dejar de pagar lo correspondiente a la remuneración de la licencia de maternidad, ni si quiera cuando la gestante se haya atrasado en alguno de sus pagos como afiliada, durante el embarazo.

A través de la Sentencia T-448, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao Pérez, la Corte ordenó a la EPS Coomeva el pago de lo equivalente a ese tipo de licencia laboral a una mujer a quien se le había negado el beneficio por el hecho de que su afiliación al Sistema de Salud se registró cuando ya contaba con un mes y 18 días de embarazo.

Por su parte, la afectada insistía en no contar con un ingreso fijo mensual, pues el dinero que recibía dependía de su trabajo como vendedora en un establecimiento comercial de propiedad de su suegro, y de ahí que no hubiera tenido la posibilidad de pagar su seguridad social sino unos días después de quedar encinta.

Teniendo en cuenta que la entidad había confirmado su negativa de girar el pago a la mujer, pese a su petición de que se reconsiderara la decisión, ésta acudió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Florencia, ante el cual interpuso una acción de tutela que fue rechazada por el despacho.

Con la esperanza de encontrar eco en otro despacho, acudió al Tribunal Superior de la capital del Caquetá, que confirmó la decisión de su predecesor, acogiendo los argumentos de la EPS, que había manifestado que no podía efectuar el pago, debido a que la solicitante no había acumulado todos los requisitos, específicamente, con la cancelación de las obligaciones durante los nueve meses del embarazo.

Finalmente, la Corte Constitucional revocó el fallo de los dos jueces y ordenó a Coomeva el pago de la remuneración de la licencia, considerando vulnerado el derecho fundamental de la accionante al mínimo vital.

El alto tribunal aclaró que cuando la gestante deje de pagar dos de las cuotas dentro del período de embarazo, tendrá derecho a una remuneración que cubra la totalidad de la remuneración y que cuando el número de cuotas sin cancelar sea superior, el valor en pesos deberá ser proporcional el tiempo de cotización.

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