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Así fue revelado durante una audiencia pública en el Congreso de la República, donde se conoció la modificación de la ley 617 de 2000, contemplando que Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda determinan que algún municipio es poco factible que permanezca en la estructura política de la Nación porque sus ingresos no dan para los propios gastos.
El presidente del Senado, Hernán Andrade Serrano, manifestó que ahora lo que debe buscar el Legislativo es establecer nuevas condiciones dentro de la ley para no permitir que se pierdan municipios del Estado colombiano. "Tenemos que ajustar los gastos de nuestros municipios y hacer realista un nuevo municipio", dijo Andrade.
Este lunes el Senado ha debatido del tema con expertos en sociopolítica y economía, esto, con el fin de establecer cómo debería ser la estructura adecuada de la normatividad con el fin de no acabar con los municipios más pequeños del país.
Por eso, el senador Andrade manifestó que "quién le dice a la población de un municipio que ya no es precisamente un municipio en la practica".
Esta es la ley sobre la "Categorización de los distritos y municipios"
"Categorización de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación, así:
*Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.
*Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.
*Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales.
*Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
*Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.
*Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.
*Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.
A la espera…
En los próximos días el Congreso definirá si retoma el tema y no permite que sean acabados cerca de 300 municipios.