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Las fechas y horarios definidos por el Ministerio de Transporte indica que en estos días no podrán circular por las carreteras nacionales este tipo de vehículos.
El 24 de diciembre de 2008, de las 06:00 a las 24:00 horas
El 25 de diciembre de 2008, de las 00:00 a las 12:00 horas
El 31 de diciembre de 2008, de las 06:00 a las 24:00 horas
El 1 de enero de 2009, de las 00:00 a las 12:00 horas
Los días 11 y 12 de enero de 2009, de las 06:00 a las 24:00 horas.
Los domingos 28 de diciembre de 2008 y 4 de enero de 2009 operará la norma establecida desde 2007, es decir que la restricción irá entre las 12:00 y 22:00 horas.
Los sábados 27 de diciembre de 2008 y 3 de enero de 2009 no habrá restricción para los vehículos de carga, explicó el Gobierno.