
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a través de la resolución 4625 de 2015, estableció el tiempo de anticipación con que un usuario puede terminar el contrato con su operador de servicios móviles o fijos en tres días antes de la fecha de corte para que la terminación ocurra en este periodo de facturación y no en el siguiente.
Antes de esta decisión, el usuario debía hacer la solicitud con 10 días de antelación al inicio del siguiente periodo de facturación. En un comunicado, la CRC recordó que la fecha de corte debe estar claramente incluida en la factura. Si la solicitud de terminar el contrato se hace con una anticipación menor, la interrupción se hará en el periodo siguiente.
La medida implica también que el operador no puede oponerse a la decisión del usuario, solicitarle que la justifique, ni exigirle documentos o requisitos innecesarios. La empresa debe recordarle al usuario que tiene derecho a conservar su número y llevárselo a otro operador.
Juan Manuel Wilches, director ejecutivo de la CRC, dijo: “decidimos establecer plazos más ágiles en estos trámites para permitirle al usuario que elija sus servicios de acuerdo con sus necesidades y decida los cambios en una forma oportuna”.
“El usuario puede hacer sus solicitudes de terminación o suspensión a través de cualquiera de los mecanismos de atención con los que cuentan los operadores para los usuarios (líneas gratuitas de atención telefónica, oficinas virtuales -página web y red social- y oficinas físicas)”, concluye la nota de prensa.