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El presidente de la corporación dijo que este tribunal hará una preselección de ese tipo de procesos para determinar cuál de ellos merece una revisión de fondo y haga parte del material probatorio que será analizado en el estudio de constitucionalidad de ese acto de reforma a la carta política.
El magistrado indicó que, sin duda, los detalles observados por los jueces encargados de la toma de decisiones frente a tales acciones serán de provecho, de cara a un registro sustancioso de elementos que permitan sopesar si la iniciativa cumple o no con los requisitos argüidos en la Constitución.
Dijo que en los fallos materia de estudio puede haber jurisprudencias novedosas que merezcan ser valoradas por la Corte y cuya revisión puede surtir algún efecto en torno a la decisión final de ese alto tribunal.
"Cuando haya temas novedosos, que necesitan algún desarrollo en jurisprudencia de la Corte, el tribunal lo tendrá en consideración para solucionarlo. Todas la tutela pueden ser seleccionadas por la Corte Constitucional", dijo a ElEspectador.com.
Frente a los tipos de presión que han surgido desde diferentes sectores para que la magistratura emita un concepto de aprobación o inviabilidad del proyecto, Pinilla Pinilla dijo que la colegiatura ni siquiera se ha dado cuenta de ello, pues está concentrada en los análisis eminentemente jurisprudenciales.
Precisó que las iniciativas surgidas desde diferentes sectores a favor o en contra del referendo reeleccionista son válidas, por cuanto hacen parte de las libertades democráticas que salvaguarda la misma carta política, pero advirtió que la valoración del alto tribunal se remitirá al análisis de los elementos que atañen al derecho.
"Que haya presiones, la verdad, no nos damos cuenta. Yo no he advertido absolutamente nada, porque creo que dentro de cada quien está la disposición a ser superior a cualquier clase de contingencias extra jurídicas y la mejor manera de vencer eso es despreciando cualquier intento que se haga fuera del derecho", añadió Pinilla Pinilla.
Finalmente, aclaró que el plazo de cinco días hábiles presentado a todos lo intervinientes para que presenten la documentación que se les ha exigido no es una camisa de fuerza, pues eventualmente puede extenderse, si el requerido lo solicita dentro del tiempo señalado por la Corte.