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Después de tanta polémica en torno a la posible salida de las calles de esta modalidad de transporte, el Gobierno Nacional determinó que era mucho mejor habilitar este esquema de movilidad ciudadana, pero bajo la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor con criterios básicos para la prestación de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico.
El decreto contempla que este servicio se debe prestar bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, esto también con el fin de evitar la piratería.
Por eso, el servicio ahora debe estar sometido a un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano dentro de la jurisdicción de un municipio.
Y dentro de las especificaciones y normas que entrega el Gobierno para el funcionamiento del mototaxismo, se fija que en los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente, pero con un atenuante, en esta micro-compañías los propietarios del parque automotor de motocarros debe ser dueños del 100% de la empresa.
Ahora, las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de mototaxismo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.
3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.
4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.
7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la Ley está obligado a tenerlo.
Ahora, las cerca de ocho mil familias que dependen de esta actividad en gran parte del territorio nacional podrán llevar a cabo su labor sin el temor de salir de las calles por una nueva normatividad del Gobierno Nacional. Sin embargo, dentro de los parámetros que deben tener en cuenta los mototaxistas está el que las empresas prestadoras del servicio de transporte público terrestre automotor mixto tiene que tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora.
Con este antecedente, el Ministerio ordenó que la poliza debe contar con por lo menos las siguientes especificaciones:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
a) Muerte.
b) Incapacidad permanente.
c) Incapacidad temporal.
d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 S.M.M.L.V., por persona.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
a) Muerte o lesiones a una o más persona.
b) Daños a bienes de terceros.
La vigencia de las pólizas será condición para la operación de los vehículos vinculados legalmente a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad.