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Sin embargo, en las últimas horas el Presidente República sancionó una ley en la que se permitirá el aumento de velocidades hasta 120 km por hora por carretera y 80 km por hora en ciudades.
La norma que se aprobó sólo tendrá cubrimiento para particulares. El transporte público de pasajeros, de carga y escolar no es cobijado por la ley, así que debe tener en cuenta los 60 km por hora que hasta ahora están reglamentados. A su vez, se conservan los 30 km por hora en zonas residenciales y escolares.
Aunque la ley entra a regir a partir del momento de su publicación, ésta debe esperar la expedición de un reglamento y una resolución que la haga valer.
La nueva legislación también dispone normas para motocicletas, entre ellas que estos vehículos deben circular por un solo carril.