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Esperpento regulatorio

Arlene B. Tickner
21 de octubre de 2014 – 09:47 p. m.

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Existen profesiones cuyas actividades son de tal naturaleza que su práctica negligente conlleva significativos daños y peligros potenciales para las personas, además de ir en contra del interés público.

Es el caso de la medicina y otras especialidades de la salud, la ingeniería, la arquitectura, la aviación, la abogacía, la educación primaria y secundaria, el trabajo social y la contaduría, por solo nombrar algunos. En consecuencia, la adopción de leyes que buscan garantizar estándares mínimos en el ejercicio profesional de tales grupos se ha convertido en una práctica habitual en muchas sociedades. La filosofía básica en torno a este tipo de regulación es que el grado de intervención gubernamental debe ser proporcional al riesgo para el público.

Una de las formas más comunes en las que la actividad profesional se reglamenta alrededor del mundo es mediante sistemas de auto-regulación en los que el Estado establece acuerdos formales con los miembros de determinadas profesiones con el fin de que éstos regulen su propia prestación de servicios. El argumento más convincente a favor de la auto-regulación es que determinados gremios tienen un conocimiento tan especializado que éstos mismos sean los más indicados para fijar y monitorear sus propios estándares profesionales. Aún cuando la administración propia de las reglas de juego profesionales no existe, como ocurre en Colombia, es indiscutible que la legitimidad y efectividad de cualquier tipo de regulación profesional exigen que los directamente afectados tengan una activa participación en el proceso.

En septiembre, fue radicado ante el Senado de la República un proyecto de ley que establece un código de ética y régimen disciplinario de las profesiones que se desarrollan en el marco de las Relaciones Internacionales y afines, incluyendo la Ciencia Política. El proyecto le otorga a un ente desconocido, el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines (Conpia), creada mediante la Ley 556 de 2000, amplios poderes para emitir una matrícula profesional, y vigilar y disciplinar la conducta de una gama extraordinaria de actividades, incluyendo la docencia y la investigación universitarias, en áreas que llevan el nombre “internacional”, “política”, “gobierno”, “comercio” y “finanzas”, entre otras.

Pese a presumir representar a todos los miembros de las profesiones señaladas, el Conpia es dirigido por alguien sin vínculo formal alguno con la academia, y participa en él una sola asociación, la Red Colombiana de Profesiones Internacionales, entre cuyos miembros no figuran las universidades más importantes del país, entre ellos, Andes, Javeriana, Nacional, Antioquia, Externado y Valle. En cambio, la Asociación Colombiana de Ciencia Política y la Red Colombiana de Relaciones Internacionales, los dos entes de mayor representatividad de estos gremios, jamás han sido invitadas.

Más allá de la pregunta de por qué profesiones cuyo ejercicio no constituye ningún peligro para la sociedad deben regularse, un desacreditado cuerpo legislativo como el colombiano, con comprobado desinterés e ignorancia sobre los temas internacionales, es el menos indicado para reglamentar su estatus epistémico y ético. Este va mucho más allá de la definición de las Relaciones Internacionales – extraída de Wikipedia – que se presenta en el mencionado proyecto de ley como “conceptualización”. Es difícil entender cómo la canciller y además politóloga, María Ángela Holguín, haya admitido que su propio despacho presida un esperpento regulatorio como el Conpia, cuando entre las absurdas exigencias que se plantean, ella, al igual que otros profesionales veteranos, tendría que tramitar una matrícula profesional so pena de ejercer “ilegalmente” su cargo.
 

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