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El Congreso no está discutiendo los cambios necesarios a la manera en que se eligen el procurador general de la Nación y el contralor general de la República.
Este es un tema importante porque quienes deberían representar a la sociedad y ofrecer las mayores garantías de imparcialidad son vistos, especialmente el procurador actual y la contralora anterior, como funcionarios con agendas propias en lo político y lo ideológico.
Las imperfecciones del sistema político colombiano serían mucho más manejables si se contara con unos controles disciplinarios y fiscales eficaces. Porque un sistema parlamentario que, por las limitaciones culturales y de legitimidad, tiene desde hace décadas una alta dependencia en el uso electoral de los puestos públicos requiere de controles institucionales mínimos. Porque, en aras de la gobernabilidad, los gobiernos locales y nacionales honorables pueden dosificar la sed burocrática insaciable de los políticos y escoger las mejores hojas de vida para los cargos públicos entregados como representación política, pero no tienen los instrumentos para investigar y sancionar las irregularidades que éstos cometen en asocio con los políticos que los recomiendan.
En el estudio del proyecto de ley de equilibrio de poderes se está analizando si es mejor que la terna para procurador general la presente el presidente de la República o sea fruto de un proceso de selección por méritos, pero no se ha considerado cambiar el componente más importante: el de quién lo elige. Se asume que debe ser el Congreso de la República por la premisa errada de que el control disciplinario tiene relación con las funciones de control político que le corresponde ejercer al Legislativo sobre el Ejecutivo. Pero en realidad se trata de controles incompatibles, al punto que el disciplinario no debe tener elementos de control político, pues eso desnaturaliza la función eminentemente técnica que implica la vigilancia administrativa. El problema de los controles disciplinarios y fiscales actuales es precisamente que en muchos casos están politizados, que son un instrumento para presionar funcionarios y se aplican a los alcaldes de pueblo sin apoyo parlamentario, o a dirigentes de orientación política diferente al del jefe del organismo de control, como sucedió con las destituciones desproporcionadas proferidas por la Procuraduría actual contra los alcaldes de Medellín (Alonso Salazar), Cali (Jorge Iván Ospina) y Bogotá (Gustavo Petro).
La elección parlamentaria de los jefes de los organismos de control parte de otra premisa falsa: que es el Ejecutivo quien controla los cargos públicos, cuando a nivel local los funcionarios son sugeridos por los propios parlamentarios, y en materia de nómina y contratación aquéllos obedecen a los intereses de quien los recomendó. Lo que equivale a que los parlamentarios están eligiendo a quien vigila a sus recomendados. O peor, que los jefes de los organismos de control son elegidos para que mantengan el gran andamiaje clientelista, ejerciéndolo desde sus entidades y protegiendo el del Legislativo.
Se deben examinar formas de elección de jefes de organismos de control en otros países, pues la calentura no está en quien los nomina, sino en quien los elige.