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Con el propósito de que exista igualdad en la concesión de los beneficios penales a que hoy tienen derecho integrantes de los grupos paramilitares o desmovilizados de la guerrilla por aplicación de la llamada Ley de Justicia y Paz, acaba de presentarse a consideración del Congreso un proyecto para que las garantías procesales de esta ley, la 975 de 2005, puedan extenderse a los miembros de la Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado.
La polémica iniciativa fue planteada por el senador Luis Élmer Arenas Parra, quien consideró que no quedaría suficiente semilla de perdón, olvido y resocialización al aplicar la Ley de Justicia y Paz “si a los integrantes de uno de los bandos en conflicto se les otorgan subrogados o beneficios penales y no a quienes han tenido motivación loable antes que criminal, pero que por uno u otro motivo han podido caer en excesos”.
Según el senador Arenas, en todos los escenarios de la paz y la guerra en Colombia ha estado presente la Fuerza Pública y existen muchos casos de sus miembros “sometidos a una justicia desbordada, que se han enrolado en las filas de organismos criminales”. En su criterio, “esto se evitaría si se les acogiera en igualdad de condiciones a los irregulares”, permitiéndoles, a través de la Ley de Justicia y Paz, “recomponer su vida, sus familias y su capacidad de producción laboral”.
La propuesta consiste en que los miembros de la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado que quieran acogerse a la Ley 975 de 2005, lo hagan a través de una audiencia especial cumpliendo con todas las exigencias de responsabilidad de este articulado. De inmediato, los jueces pasarían a dictar sentencias anticipadas con la extensión de los beneficios legales incluidos en la ley, así los acogidos se encuentren en etapa de juicio o hayan sido condenados.
“Los beneficios concedidos en materia penal a personas vinculadas a los grupos armados al margen de la ley mediante la Ley 975 de 2005, y todos aquellos que se hayan otorgado o que lo fueren en el futuro como producto de acuerdos, amnistías o procesos de paz (…), se entenderán extensivos a los miembros de la Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado que se hayan visto involucrados en actuaciones penales en razón del conflicto armado”, reza el artículo principal del proyecto.
En su exposición de motivos, el senador Luis Élmer Arenas expresó que “no se trata de darles tratamiento de delito político a los supuestos o reales errores en la prestación del servicio oficial”, ni tampoco de “encasillar estos comportamientos en la rígida estructura de una sedición o de figuras del hecho punible común”. En su criterio, lo que se pretende es “superar un tratamiento discriminatorio frente a acciones posiblemente similares, pero asumidas con propósitos más nobles”.
De ser acogida la iniciativa en el Congreso, sobre la base de la confesión muchos militares que hoy están procesados por conexiones con el paramilitarismo podrían ser beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz. De igual modo podrían acceder a las garantías de esta ley miembros de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad que hoy estén siendo procesados por hechos de guerra. “Como los acusados en el caso del Palacio de Justicia”, comentó el autor de la propuesta.
Antecedentes
Quizás el único antecedente en Colombia de concesión de beneficios penales como producto de procesos de paz a integrantes de la Fuerza Pública tuvo lugar el 21 de agosto de 1953, cuando el gobierno militar del general Gustavo Rojas Pinilla, a través del decreto 2184, concedió el beneficio de la amnistía general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, procesados o condenados en consejos verbales de guerra con anterioridad al 9 de abril de 1948.
El decreto 2184 de 1953 incluyó dos grupos de delitos: los cometidos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado y los delitos conexos que se hubieran cometido con ocasión o motivo de los primeros. La medida realmente estuvo destinada a resolver favorablemente la situación de algunos miembros de las Fuerzas Armadas que habían participado en el frustrado golpe de Estado contra el presidente Alfonso López Pumarejo, el 10 de julio de 1944.
Hoy, 55 años después de la expedición del decreto 2184, la iniciativa presentada a consideración del Congreso suscita múltiples interrogantes y una obvia controversia entre defensores y detractores de la Ley de Justicia y Paz. En primer término, entre muchos militares, hoy condenados o sindicados, cabría la opción de acogerse a la medida, pero su confesión implicaría el reconocimiento de que en determinadas circunstancias sí hubo colaboración de la Fuerza Pública con grupos al margen de la ley.
De igual modo, entre quienes promueven acciones internacionales para que el Estado colombiano responda por acción u omisión de sus integrantes en casos de violación de derechos humanos o en episodios de denegación de justicia, la extensión de beneficios a miembros de la Fuerza Pública u organismos de seguridad del Estado a cambio de su confesión podría originar un replanteamiento en esas acciones judiciales. De hecho, la constitucionalidad de la norma también suscitaría un profundo debate.
Por ejemplo, las organizaciones que hoy promueven demandas internacionales contra el Estado por el exterminio del partido político Unión Patriótica, han reiterado que la Ley de Justicia y Paz sólo está dirigida a resolver la situación judicial de miembros de grupos armados al margen de la ley que decidan desmovilizarse, pero no investiga o juzga a miembros de la Fuerza Pública o agentes estatales involucrados en episodios relacionados con el ataque a este grupo político.
En síntesis, la sola propuesta del senador Luis Élmer Arenas plantea una controversia jurídica de múltiples alcances. No obstante, en su defensa, el autor de la iniciativa considera que su única pretensión es que el país entienda que para que haya verdadera paz en Colombia es necesario que el derecho se aplique en condiciones de igualdad, generando así espacios de entendimiento y concordia. “Se trata de establecer que el Estado obra en función del principio de la igualdad con sabor a equidad”, concluyó Arenas.
“Sería una ley de impunidad”
Para el abogado Alirio Uribe, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, es “muy grave” el que se quiera hacer extensiva la Ley de Justicia y Paz a miembros de Fuerza Pública. “Conocemos de muchos casos en que miembros de la Fuerza Pública cometieron, en conjunto con grupos paramilitares, acciones que terminaron en masacres, desapariciones y asesinatos selectivos. Una ley de estas sería de impunidad y violaría estándares internacionales en materia de derechos humanos”