Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Luego de la decisión proferida por el Juzgado Octavo Municipal de esta ciudad (en la que ordenaba la excarcelación de dos acusados implicados en el atentado con carro bomba al Palacio de Justicia de Cali) la Fiscalía presentó recurso de apelación que será resuelto por un Juzgado Penal del Circuito.
Según el Juez de primera instancia, los procesados Luis Eduardo Medina Sánchez y Eduard Alexander Marín Cerón, debían recobrar su libertad por vencimiento de términos, avalando la solicitud de la defensa.
No obstante la Fiscalía rebatió dicho argumento y señaló que "según lo establecido en el Artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, numeral 5º, los términos corresponden a días hábiles, ya que los jueces de conocimiento no laboran los días sábados domingos ni festivos, por lo que no han corrido más de 70 días".
Sustentó además que "con el atentado al Palacio de Justicia se generó un desajuste en la administración de justicia, dado que los jueces quedaron sin sede, sin salas y por consiguiente se tuvieron que reorganizar para poder prestar el servicio. Lo que también suspende los términos".
Finalmente, el fiscal del caso sostuvo que "la defensa utilizó sesgadamente los recursos de ley y se aprovechó del caos para aplazar las audiencias, obligando así a la dilación de los términos".
En la actualidad, por los mismos hechos, Carlos Alberto Montaño López y José Ignacio Loaiza Henao, se encuentran privados de la libertad. El primero aceptó cargos y el segundo realizó preacuerdo, el cual está pendiente de aprobación.
En la acción terrorista, ocurrida el 31 de agosto de 2008, perecieron cuatro personas, mientras otras 26 quedaron heridas.