Publicidad

A oídos de la Corte Suprema de Justicia

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

Colombia es un Estado de Derecho, lo cual significa que su estructura política es de respeto de las normas jurídicas según los códigos que rigen cada materia.

No hay improvisación jurídica. Existen, sí, algunos problemas que obstruyen su buen funcionamiento.

Los despachos judiciales interpretan mal el principio de la independencia judicial. Este se creó para garantizarle al operador de la justicia que no reciba presiones en el desarrollo de su tarea judicial. Muchos funcionarios judiciales creen que la independencia judicial les permite interpretar las normas no dentro de los parámetros del debido proceso, sino como cada cual lo quiera. Así se ve muchas veces que procesos que se ventilan en despachos diversos, que versan sobre los mismos asuntos, que se respaldan en las mismas normas e incluso casi que con un conjunto de pruebas similares, concluyen con sentencias diametralmente opuestas. Estas providencias denotan anarquía y generan inseguridad jurídica.

Este mal proviene —en parte— de que en los tribunales y juzgados se encarga a estudiantes de derecho o abogados recién egresados que produzcan providencias que resuelven asuntos transcendentales, los cuales incurren en absurdos que generan secuelas que son incluso ratificadas al resolver los recursos de ley, a despecho del debido proceso.

El Estado de derecho tiene una limitación que es la de la interpretación subjetiva de las normas. Cualquier operario judicial puede deducir en una norma jurídica un sentido distinto del que en realidad ha querido consagrar el legislador. Este error puede causar una demanda contra el Estado por reparación directa por falla en la prestación del servicio de la justicia.

Esta situación se registra con mayor frecuencia en el trámite de las acciones de tutela. Los operarios dictan sentencia con ligereza, en la que incurren cuando fallan sin penetrar en lo profundo del litigio del caso. Así, el funcionario judicial no examina ni aplica las normas determinadas en un código, con lo cual la justicia hace mutis por el forro al sentenciar que el accionante de tal tutela tiene que atenerse a los mecanismos ordinarios del proceso de marras cuando exactamente por la inoperancia de éstos —en busca de justicia— ha tenido que recurrir a la tutela. El funcionario que dictó el fallo pasando por encima del Estado de derecho no ha solucionado el problema de fondo y solamente le importa deshacerse en el menor tiempo posible de la tutela que lo tenía encartado.

Luego advierte en el fallo que la tutela será revisada —eventualmente— si la Corte Constitucional la selecciona, lo que hace más írrito el irrespeto del Estado de derecho, porque ese recurso lo disfrutan unos pocos mientras la gran masa de afectados debe aceptar los perjuicios de un mal proceso, los cuales no se corrigieron porque no hubo revisión de su tutela, dado que esta revisión es aleatoria, por escogencia a dedo.

*JORGE ENRIQUE ACEVEDO QUINTERO

Conoce más

Temas recomendados:

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido