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CAR y Parques Nacionales deben ponerse de acuerdo para manejar zonas conjuntamente

Un juez ordenó al Minambiente reglamentar las concertaciones en las zonas en las que hay más de una autoridad ambiental, para definir las funciones que tendrá cada una en el manejo del ecosistema.

Pese a que la sentencia que ordenó la protección especial del río es de 2016, la minería, la contaminación, la deforestación y las afectaciones ambientales, sociales y culturales a las comunidades se mantienen, mientras las medidas tomadas por las autoridades encargadas son ineficientes.
Imagen de referencia. Hay áreas protegidas, que hacen parte del sistema de PNN, en las que también puede tener jurisdicción una CAR.
Foto: Óscar Guesgüán

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Ambiente reglamentar las concertaciones entre las autoridades ambientales que tienen jurisdicción sobre un mismo territorio. Así lo informó la Procuraduría mediante un comunicado.

Esta decisión busca que haya un manejo adecuado de los ecosistemas en los que hay más de una autoridad, ya sean corporaciones ambientales, Parques Nacionales Naturales o zonas de reserva, pues la falta de definición de estos procedimientos, afirma la Procuraduría, puede resultar en una ausencia de protección para la zona.

Esto ocurre en dos casos. El primero es cuando, por ejemplo, Parques Nacionales Naturales y una Corporación Autónoma Regional están a cargo del manejo ambiental de un mismo ecosistema. Allí se pueden presentar conflictos institucionales a la hora de definir qué autoridad debe cumplir con qué funciones en la protección del ecosistema.

El segundo caso, destaca el Ministerio Público, es cuando una zona que es jurisdicción de una autoridad ambiental limita con una que maneja otra autoridad. “para evitar que dichas zonas sean olvidadas por la regiones al considerar que su colindante es la responsable para su manejo ambiental”, explicó la Procuraduría en un comunicado.

El fallo ordena al Ministerio de Ambiente a que, en un plazo de seis meses, defina los mecanismos para que las diferentes autoridades ambientales acuerden su rol en el manejo de ecosistemas en los que dos o más de estas tengan responsabilidad.

“La importancia radica en que la conservación de ecosistemas únicos, captación de aguas, protección de suelos, purificación del aire inciden directamente en la identidad cultural de los habitantes de estas zonas en confluencia que pueden verse afectadas por actividades comerciales, de explotación y turismo que pongan en riesgo su integridad y preservación, lo que hace necesario que en la actualidad se expida la reglamentación ordenada por el legislador”, dice la sentencia en un apartado citado en la comunicación de la Procuraduría.

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