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«Adopción unicamente para heterosexuales»: Procuraduría

Alejandro Ordoñez señaló ante la Corte Constitucional que una pareja del mismo sexo no puede ser considerada una familia.

23 de abril de 2009 – 06:52 a. m.

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El Ministerio público solicitó a la Corte Constitucional declarar ajustados a la Constitución Nacional, el numeral 3 del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, así como el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, que facultan la adopción únicamente a parejas heterosexuales.

"… la declaratoria de exequibilidad no implica ni ausencia de protección, ni déficit de protección respecto de las parejas del mismo sexo, que merecen ser respetadas no sólo como personas sino, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, por la específica comunidad que entre ellas establecen", señala la Procuraduría.

Según el Ministerio Público "la familia es una unidad articulada de relaciones constitutivas, entre las que adquieren una especial significación, la relación de paternidad, la relación de maternidad y la relación de filiación, por lo que resulta razonable afirmar que la familia es la forma humanizada de consanguinidad humana, fuente originaria de parentesco familiar, donde los hijos son fruto de la procreación que exige la distinción sexual entre el varón y la mujer".

Es decir, la Procuraduría señala que ls hijos adoptados deben tener una relación de paternidad y de maternidad con su padre y madre adoptantes, semejante a la que tienen los hijos biológicos.

El Misterio Público reconoce la existencia de una reiterada jurisprudencia constitucional en torno a los derechos de las parejas homosexuales, pero también advierte la existencia de una jurisprudencia específica sobre la temática de la familia y de la adopción.

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