Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Como agente Interventor fue designado Libardo Chilatra Velandia, quien deberá tomar las medidas para devolver de manera ordenada a los afectados, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas.
En visitas efectuadas por la entidad de control, se detectaron hechos notorios y objetivos de captación masiva no autorizada de dineros del público del mencionado comerciante a través de sus establecimientos, dice el boletín de la entidad de control.
Igualmente la SIJIN de la Policía de Neiva hizo verificaciones en el establecimiento de la captadora, informando que funcionó durante unos 20 días pero posteriormente cerró sus puertas y no fue posible ubicar a su responsable, Pedro José Alfaro. Luego se ubicó otro establecimiento de captación del mismo comerciante en el municipio de Garzón, Huila.
En la verificación que hizo la Superintendencia de Sociedades se encontró documentación diversa, entre ella volantes de publicidad prometiendo "por una inversión de $500.000 una utilidad de $750.000 en 30 días", es decir el 150%; tabla de "utilidades", pendones de propaganda, talonarios de "inversiones" y copias de otros.
Reclamaciones
Informa la Superintendencia que los interesados podrán presentar sus solicitudes personalmente ante el Agente Interventor en la Calle 9 N° 3 – 50, oficina 321 del Centro Comercial Megacentro de Neiva, o en su defecto remitida por correo certificado, a la misma dirección, con el lleno de los siguientes requisitos:
– Nombre, número de cédula de ciudadanía (o Nit tratándose de personas jurídicas), dirección, anexar el original o copia del documento que sirva para comprobar la entrega del dinero a la persona intervenida y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o del certificado de existencia y representación legal. La solicitud deberá llevar la firma autógrafa del reclamante con su huella dactilar del índice derecho.
El plazo máximo para reclamar es el 23 de febrero, de 8:00 am. a 6:00 p.m. Dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del anterior término se expedirá una providencia que contendrá las solicitudes de devolución aceptadas y las rechazadas, de lo cual se informará mediante un aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional.