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No intervenir empresas que negociaron con pirámides pide Procuraduría

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el procurador Alejandro Ordóñez indicó que la Superintendencia de Sociedades no puede intervenir empresas que hicieron negocios con las pirámides, pues asegura que estas personas "no son más que otras víctimas del engaño de las personas que se han lucrado captando dineros del público".

11 de febrero de 2009 – 07:41 a. m.

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Para Ordóñez no tiene mucho sentido que los decretos de emergencia social que buscan la intervención de las llamadas pirámides, incluyan también a personas del común que negociaron con ellos, teniendo en cuenta que los empresarios de este tipo no son captadores ilegales y pueden incluso ser entendidos dentro del concepto de "víctimas".

Indicó el Procurador General de la Nación que ese decreto viola también el derecho a la libertad de empresa de las personas que negociaron con las llamadas pirámides, sin saber que eran captadoras ilegales de dinero.

"Al incluir dentro de los sujetos del proceso de intervención en cuestión a las personas vinculadas “indirectamente” con quienes están ejecutando dichos negocios, el Legislador extraordinario está configurando una intromisión indebida en el goce y ejercicio del derecho fundamental a la libertad de empresa de las personas que perciben utilidades del ejercicio legítimo de actividades económicas lícitas, como una expresión de arbitrariedad, ajena al Estado de derecho", dijo la Procuraduría con respecto a las facultades para intervenir a esas empresas otorgada a la Supersociedades.

Finalmente Alejandro Ordóñez le dice a la Corte Constitucional que aunque los decretos de emergencia social busquen evitar una catástrofe nacional "el Estado no puede asumir posturas peligrosistas en sus propósitos de conjurar las causas y de impedir la extensión de los efectos de aquélla, tal como termina haciéndolo con la expresión señalada".

El decreto objeto de estudio

el artículo 5º del Decreto 4334 de 2008 que trata sobre los sujetos del proceso de intervención previsto en su contenido normativo, establece que son destinatarios de la intervención “las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos”.

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