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El Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá concedió un plazo de 20 días hábiles a partir del momento en que quede ejecutoriado el fallo, para que Minprotección reglamente esos procesos en los cementerios de todo el país, después de que la Procuraduría denunciara que en 29 años ese ministerio no lo hubiera hecho, tras expedida la Ley 9 del 24 de enero de 1979.
El Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Bogotá coincide con la Procuraduría 22 Judicial Ambiental y Agraria en que el Ministerio de la Protección Social ha proferido algunas normas al respecto, pero éstas no regulan de manera específica la prestación del servicio de los cementerios, sino temas afines con esa actividad.
La reglamentación existente "no abarca todos los tópicos que efectivamente comprometen el funcionamiento de los cementerios y solo se tiene una reglamentación incipiente", lo que resulta en que "está incurso en omisión en el cumplimiento de su deber legal".
"Si bien es cierto a la fecha se encuentra en estudio un proyecto de resolución que reglamentará de manera integral la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, éste solo será de obligatorio cumplimiento cuando se encuentre vigente, y por lo tanto la reglamentación sobre el funcionamiento de cementerios a la fecha se encuentra acéfala", según cita la Procuraduría de lo dictado por el Juzgado 15 Administrativo.
"Esta situación es preocupante si se tiene en cuenta que en estos lugares se producen residuos hospitalarios y similares, dentro de los cuales se encuentran residuos peligrosos de riesgo biológico como restos de exhumaciones, restos óseos, partes de ataúdes, vidrios, elementos quirúrgicos usados en el proceso de autopsias y exhumaciones, entre otros", dijo el Ministerio Público.