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La nómina por parte de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado de los miembros de la terna para contralor general de la República (CGR) nuevamente ha puesto sobre el tapete problemas relacionados con la elección de las cabezas de los más altos órganos de control y fiscalización del Estado.
En primer lugar, como en otras ocasiones, el papel de las altas cortes en este proceso ha sido cuestionado, no sólo por aparentes irregularidades procedimentales en la selección de uno de los candidatos, sino por el perfil de los escogidos. También se ha evidenciado un enfrentamiento de poderes entre diferentes actores que buscan incidir en la elección y eventualmente en la futura toma de decisiones de este organismo y en la enorme cuota burocrática que maneja. A esto se suman los cuestionamientos sobre la idoneidad y las cualificaciones profesionales e incluso éticas de algunos de quienes aspiran a ocupar tan importante cargo.
Este proceso tampoco escapa a las críticas sobre la politización de los órganos de control y sus nominadores. Los tres candidatos a contralor tienen sus padrinos políticos, que les hacen campaña como si fueran aspirantes a alguna corporación de elección popular, e incluso cuentan con el padrinazgo de otros servidores públicos, lo cual puede poner en duda la independencia de quien resulte elegido frente a los partidos, dirigentes políticos y otras entidades del Estado, que es precisamente a quienes deben controlar.
Es fundamental entender que este no es un cargo político, ni puede pertenecerle a un sector en particular. Y por esto mismo, el partido político de los aspirantes debería ser indiferente. Esto es particularmente cierto cuando estas colectividades, como sucede en Colombia, son débiles y tienden a girar en torno a coyunturas específicas y a los intereses de personas, más que a proyectos y programas de largo plazo. Si bien en muchos países los órganos de control están en manos de la oposición, y esto es deseable, por sí mismo no garantiza un buen desempeño de los elegidos.
Quien dirija la CGR debe tener las más altas cualificaciones profesionales, no deberle favores a nadie, ser experto en temas fiscales, presupuestales y administrativos y no tener que responderle al país preguntas sobre sus presuntos nexos con personas vinculadas con actividades ilegales. Por sus funciones y responsabilidades, este es uno de los cargos a los que mejor les cabe el refrán que dice “no basta con que la mujer del César sea honesta, sino que también debe parecerlo”.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación”. De ahí que su papel en el posconflicto sea fundamental para consolidar la paz. Ésta se sustenta, entre otras cosas, en la reconstrucción de la confianza de los ciudadanos en el manejo de lo público y en quienes tienen la responsabilidad de velar y garantizar que esto se cumpla.