Publicidad

El derecho a la educación está por encima de los pesos

Si es por plata, la universidad no puede impedirle que estudie. Así lo ordenó la Corte Constitucional al escudar los derechos de un estudiante de la Universidad del Magdalena, quien no tenía con qué pagar $48 mil que debía de una bicicleta.

23 de diciembre de 2008 – 01:37 a. m.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

El Alto Tribunal amparó los derechos de Jorge Cárdenas*, que se vio abocado en una particular situación por falta de plata. Para el primer semestre de 2007 pidió a la Universidad del Magdalena, donde se encontraba estudiando derecho, que le renovara el crédito educativo, con el que estaba subsidiando su educación.

El centro educativo le pidió una serie de papeles, entre los que se contaban un paz y salvo que certificara que no debía nada del semestre anterior. Al presentar el papeleo, la Universidad le informó que le negarían el crédito porque existía una "adulteración del paz y salvo, correspondiente al segundo semestre de 2006".

Le advirtieron que para continuar en la Universidad, debía conseguir el paz y salvo o en su defecto, cancelar la totalidad del valor del semestre de inmediato ($500 mil). Se acercó entonces a la oficina de Bienestar Universitario, que se negó a entregarle el certificado porque debía $48 mil de una bicicleta dentro del programa especial de bicicletas para estudiantes de estratos bajos.

Lo que la Corte Constitucional determinó es que la Universidad del Magdalena no siguió el debido proceso en el caso de Cárdenas, sino que concluyó sin más que el estudiante había adulterado el certificado de paz y salvo sin respetarle el derecho al debido proceso; "se trata de una decisión arbitraria y contraria al ordenamiento Superior".

Al negarle el crédito educativo, el estudiante no pudo continuar sus estudios, porque no tenía con qué pagar el presunto saldo de la bicicleta, y la Universidad se negó a otorgarle el crédito y a aplazarle el semestre. Para la Corte, ese fue el error de la Universidad, porque al no haberle respetado su derecho al debido proceso, le vulneró también su derecho a la educación; el centro educativo le había advertido que si no pagaba el saldo de la bicicleta, tampoco le podía aplazar el semestre, petición hecha por el estudiante en vista de su falta de recursos económicos.

"Se trata entonces de una situación en la que la Universidad hubiera podido llegar a acuerdos o consensos en relación con el valor adeudado por el estudiante o en últimas contaba con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer exigible el título valor que respalda la obligación contraída (…) no significa lo anterior que la Corte esté amparando la cultura del no pago", puntualizó el Alto Tribunal.

A la Universidad le corresponde

Reintegrar al estudiante a la Universidad. Posteriormente, y si decide hacerlo, llevar a cabo una investigación en la que pueda determinar si hubo una sanción por parte del estudiante, y de serlo así, lo sancione como indica el reglamento educativo.

"El rector de la Universidad del Magdalena, en lo sucesivo, no podrá efectuar ningún tipo de imputación a los estudiantes, sin haberse adelantado el juicio correspondiente a partir de lo previsto en los estatutos del plantel educativo, parámetros que deben ser armonizados con las garantías constitucionales".

Conoce más

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido