Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La Corporación recordó que el Estado debe proteger de manera especial a las personas con discapacidades o problemas a nivel físico, sensorial o psíquico, para lograr su rehabilitación integral; de esta manera indicó que debe favorecer la no discriminación y la igualdad para esas personas en condición de "debilidad manifiesta".
Los municipios deberán entonces construir o habilitar en total al menos 2 por ciento del espacio de los parqueaderos; y al menos un espacio para las clínicas, bancos, centros comerciales, empresas de servicios públicos, supermercados, unidades residenciales, unidades deportivas, cines y en general edificios públicos o privados.
Todos esos espacios destinados a las personas con discapacidad, deberán tener su respectiva señalización.
El Alto Tribunal determinó que "las disposiciones legales que apuntan a que los municipios y los distritos cumplan con cláusulas constitucionales que garantizan los derechos de las personas discapacitadas, al igual que los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia, no atentan contra el principio de autonomía de las entidades territoriales", reseñó la Procuraduría General de la Nación.