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Los argumentos de J.J. Vives

El magistrado del Consejo Electoral, encargado de la investigación de las cuentas del referendo reeleccionista, explica las razones para pedir formulación de cargos contra sus promotores y Colombia Primero.

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Ya sin la atadura de la reserva sumarial, Joaquín José Vives, el magistrado del Consejo Nacional Electoral encargado de la investigación sobre la financiación del proceso de recolección de firmas del referendo reeleccionista, explica en El Espectador los detalles por los cuales llegó a la conclusión de pedir en su ponencia formulación de cargos contra el Comité de Promotores y la Asociación Colombia Primero, ante las irregularidades cometidas. Ponencia que, como se sabe, no fue avalada por la mayoría de la entidad electoral y cuya decisión final quedó en manos de tres conjueces.
     
¿Por qué su ponencia no logró las mayorías en el Consejo?

No lo sé. Raramente el Consejo Electoral discute tan a profundidad una formulación de cargos. Me atrevería a decir que en los tres años que llevo no ha habido ningún proceso que haya tenido la meticulosidad de la actividad probatoria que este. Desde luego, se trata de un tema de una gran sensibilidad política y decidido por un órgano de origen político, lo que hizo que hubiese un comportamiento mucho más demorado que en otros procesos.

¿O sea que, más allá de los hechos probatorios, influyeron las decisiones políticas?

No puedo afirmar eso.

¿Por qué hay que formularle cargos a los promotores del referendo y a la Asociación Colombia Primero?

Porque violaron la ley al recibir contribuciones por arriba de los límites que se permitían.

¿Pero qué encontró en la investigación? ¿Por qué además de los promotores se involucra también a Colombia Primero?

Desde un principio, el Comité de Promotores decidió actuar a través de la Asociación Colombia Primero, que era una entidad sin ánimo de lucro, inactiva, que había sido creada para promover un proyecto de referendo constitucional en 2004, el cual nunca prosperó. Luego de eso entró en un receso, no tuvo ninguna actividad, hasta el momento en que surge la idea de que preste colaboración en el manejo de los fondos y en todas las actividades del Comité. El mismo Luis Guillermo Giraldo, reconoce esa relación y esos objetivos. La Asociación fue utilizada por el Comité para realizar actividades que ellos no podían realizar porque no tenían cuenta ni tenían Nit.

¿Eso no le quita el carácter de popular al referendo?

No me atrevo a hacer ese tipo de aseveraciones. Sin embargo, hay algunas afirmaciones en la apertura de la investigación sobre ese aspecto y es que si la ley establece un límite en los aportes es para garantizar el carácter auténticamente ciudadano y evitar que concentraciones de capital financien una actividad que es estrictamente popular.

¿Pero tratándose de la Asociación Colombia Primero, lo que se recibió fueron donaciones o contribuciones?

Desde el punto de vista electoral, todo aporte que tiene una finalidad específica se llama una contribución, independiente que pueda ser valorado de la misma manera para efectos tributarios. Incluso, si se revisan los ingresos del Comité, también están reportados como donaciones. Existen por lo menos ocho elementos que muestran claramente que la finalidad de esos dineros recogidos era para promover un referendo para una segunda reelección presidencial y que en muchos casos las cuantías fueron superiores al tope legal permitido, que es de $3’339.743. 

¿Y el argumento que de lo que se trató fue de un préstamo de la Asociación al Comité de Promotores?

Eso tiene que ver con otra de las irregularidades por las cuales se pide formulación de cargos y es el omitir gastos en la presentación del balance. El balance que el Comité presentó el 2 de septiembre de 2008 a la Registraduría no tiene esta relación de contribuciones de la que habla la ponencia. No las menciona, no aparecen por ningún lado porque ellos llenan este espacio como un crédito de la Asociación. La pregunta es: ¿realmente  me pueden prestar una plata que es mía? Pero hay cosas que se advierten sobre ese supuesto crédito y le menciono sólo una: cuando ellos celebran un contrato justificando tal fin, a mediado de julio, ya habían gastado $1.300 millones.

Claro que la Asociación tiene dentro de su objeto social el promover referendos…

Una cosa es que pueda promoverlos y otra es que en la práctica pudiera hacerlo, porque para ello necesitaba constituirse como promotor ante la Registraduría, algo que nunca se hizo.

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¿Con todos estos argumentos probatorios ¿por qué su ponencia no fue avalada?

Eso es lo que llama mucho la atención porque la existencia de esa violación a la ley a mí nadie me la ha controvertido: ni los abogados de la defensa ni mis compañeros magistrados del Consejo Electoral. Quienes se abstuvieron de votar la ponencia lo hicieron por dos razones: unos porque entendieron que era verdad que no teníamos ninguna competencia y dos, porque consideraron que el asunto debería profundizarse e involucrar como investigados a quienes hicieron los aportes. Pero nadie me dijo que no existía violación de los topes.

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Y en su concepto ¿cabe investigar a los donantes?

Eso hay que discutirlo. La razón de no involucrarlos, hasta el momento, radica en la redacción literal del artículo 97 de la ley 134 que tiene como verbo rector de la norma recibir y está en función de los promotores.

¿El pedir que se involucre a los aportantes no es reconocer que si hubo irregularidades?

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Esa es una buena pregunta para los magistrados que expresaron eso y votaron en contra de la ponencia.

¿Qué se encontró sobre la supuesta financiación de DMG?

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Encontramos una contribución en especie superior al mínimo y pare de contar. No hubo ningún indicio de aportes de dinero en efectivo. Sencillamente DMG prestó un servicio que no generó un costo y que fue un aporte en especie, superior en su tasación al que permite la ley.

¿Hubo presiones externas en todo este proceso?

No me consta.

¿Para qué sirve la formulación de cargos?

Sencillamente para que ellos se defiendan y para valorar bien los hechos antes de llegar a unas imputaciones definitivas. Ahora, todavía hay un espacio procesal en el cual pueden desvirtuarse los señalamientos que se hacen en la ponencia.

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Si se ratifica la formulación de cargos ¿cuál es la sanción?

Lo que permite la ley son multas hasta $ 92 millones. 

¿Debe la Corte Constitucional tener en cuenta lo que decida el Consejo Electoral?

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Pienso sinceramente que si el Consejo multa o no multa no es el hecho directo que pudiera tener injerencia en la Corte. Creo en cambio que lo que sí puede incidir es la existencia o no de una certificación sobre el cumplimiento total de los requisitos constitucionales y legales, la cual está a cargo del Registrador, quien ha hecho ver que no puede expedirla en tanto no se determine de manera definitiva si existió o no una infracción. Sin embargo, todo eso es del fuero de la Corte.

¿Cómo autoridad electoral, usted cree que se podían hacer cambios a la pregunta original?

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No es de nuestra competencia pero personalmente creo que si no cambia la esencia del proyecto, sí se puede. Ahora le corresponde a la Corte Constitucional determinar si los cambios ocurridos fueron esenciales o no.

¿Cómo ve las intenciones de bajar el censo electoral?

Esa es una realidad y un acto de justicia, pero hay que hacerlo con parámetros técnicos y objetivos. Es un hecho incontrovertible la existencia de cerca de 1’800.000 registros de defunción que no se han podido descargar. No resulta justo cuando se exigen unas mayorías calificadas de participación exigir más de lo que la realidad es. Pero también resultaría arbitrario bajarlo a la brava y dejar por fuera a ciudadanos que tienen el derecho de participar.

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Hablemos de la Ley de Garantías ¿debe el presidente Uribe anunciar antes del 30 de noviembre si va o no a ser candidato?

Esa pregunta habría que responderla bajo la hipótesis de la aprobación de una reforma constitucional vía referendo que aún no ha sido avalada.

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Hay quienes critican el hecho de que usted sea de filiación liberal, un partido opositor al gobierno y por ende a otra reelección…

Yo no ejerzo la política electoral en este momento, por lo tanto no califico dentro del término de opositor. Mis decisiones están ajustadas a derecho. Creo que aquí hay una propuesta de decisión que es responsable, meticulosa, no tiene caprichos ni actitudes arbitrarias. El Consejo Nacional Electoral es una entidad que les brinda garantías a los ciudadanos justamente por su pluralidad política y sus decisiones corresponden a lo que en derecho encuentran y su origen político no las parcializa.

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¿Qué tan acertada puede ser la lectura de que en la escogencia de los tres conjueces ganó la oposición?

En honor a la verdad, no conozco los criterios políticos personales de quienes son los conjueces hoy. Conozco el partido de los magistrados que los postulamos.

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Una pregunta suelta: en el escándalo sobre Agro Ingreso Seguro se menciona a la familia Vives del Magdalena ¿tiene que ver su familia en esto?

Es una generalización lamentable. No tengo ningún pariente consanguíneo dentro de los primeros cuatro grados que hayan recibido subsidios de ese programa. Sería bueno que cuando los medios hablan del tema precisen a las familias con sus dos apellidos. 

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