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¿Qué puedo hacer cuando el padre de mis menores hijos extramatrimoniales legalmente reconocidos, elude el pago de la cuota acordada, llegando, incluso, a renunciar al puesto y cambiar de residencia cada vez que sabe que ha sido demandado?
Esa es la encrucijada que a diario afrontan miles de madres colombianas, razón por la cual deben prontamente asesorarse de un abogado, en lo posible especializado en derecho de familia, o acudir a organismos como la Defensoría del Pueblo o instituciones sin ánimo de lucro, para defender los derechos fundamentales de sus hijos.
Durante el segundo trimestre del año en curso, la Fiscalía General de la Nación recepcionó 21.623 denuncias en todo el país, de las cuales 2.092 están relacionadas con delitos contra la familia, entre ellas la inasistencia alimentaria en que incurren los padres que sin justa causa incumplan con su obligación de dar alimentos a sus hijos menores de edad.
Este hecho se agrava cuando el infractor renuncia a su empleo con el objeto de eludir el pago de la cuota.
Consultado por El Espectador, el director de la Fundación Servicio Jurídico, Eduardo González, precisó que “la obligación alimentaria surge desde el momento mismo del nacimiento tratándose de hijos legítimos (los habidos dentro del matrimonio) y desde la fecha en la que se produce el reconocimiento, por cualquiera de los medios establecidos en la ley, para los hijos extramatrimoniales”.
Para este experto, dada la característica misma del concepto alimentos, la obligación frente al menor debe ser continua, permanente y completa, motivo legal por el que el no pago de una sola mensualidad, o el pago parcial de la misma, da lugar a la infracción.
“Presentado el hecho del incumplimiento sin causa que lo justifique, la madre del menor puede acudir directamente a la Fiscalía local, del sitio de residencia del menor y formular la correspondiente denuncia a objeto de que el hecho sea investigado y si hay lugar a ello, se sancione al responsable y se le condene al pago de los perjuicios ocasionados por la omisión”, dice González.
Es necesario aclarar, añade el jurista, que no es indispensable que los padres del menor con anterioridad hayan acordado una cuota mensual alimentaria para la consumación del delito, pudiendo en este caso específico, el Juez Penal, fijar la cuota
alimentaria a la que estaría obligado el alimentante conforme a su condición económica probada dentro del proceso o acudiendo a la presunción establecida en el Código del Menor, de que el obligado devenga, al menos, un salario mínimo legal mensual, en aquellos casos en que es imposible determinar la cuantía de los ingresos del padre incumplido.
En el evento, que con anterioridad, los padres del menor hayan acordado la cuota alimentaria, deberá el Juez Penal respetar ese acuerdo, como también la cuota que le hubiera podido imponer un Juez de Familia.
Formulada la denuncia, se citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que los padres podrán acordar el monto de la pensión alimentaria, su forma de pago y reajuste anual, caso en el cual terminará la actuación con el archivo de las diligencias.
Si por cualquier razón la conciliación fracasa, se iniciará la investigación, con una diligencia de imputación de cargos al demandado, quien los podrá aceptar, caso en el cual, se dictará sentencia condenatoria y se citará para una audiencia de imposición de pena en la que a su vez se le liquidarán los perjuicios ocasionados.
Si el imputado no los acepta, anota el abogado González, continuará el trámite del proceso con la práctica de las pruebas aportadas y solicitadas por ambas partes, que conduzcan al juez a la convicción de los hechos para proferir sentencia absolutoria o condenatoria, evento éste último en el que se le podrá conceder al procesado la condena de ejecución condicional, dándosele un término prudencial para el pago de los perjuicios y la multa, so pena de revocarle la libertad otorgada.
En la sentencia condenatoria, se ordenará oficiar al DAS a fin de comunicarle el impedimento de salida del país al procesado y se podrá decretar el embargo de los bienes que se hayan declarado como de propiedad del responsable para su posterior remate si con anterioridad no se aviene al pago de la liquidación impuesta.
Asimismo, se le podrá imponer como pena accesoria la privación de la patria potestad del menor para quien se reclamaban alimentos.