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Corte avala demandas a quienes se nieguen a practicar abortos

La Corte Constitucional dio vía libre a las mujeres que cumplen los requisitos para que se les practique un aborto, para que demanden a clínicas, hospitales y médicos que se nieguen a hacerlo.

31 de octubre de 2008 – 04:37 a. m.

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El Alto Tribunal aclaró que los hospitales, clínicas, EPS y médicos, pueden ser susceptibles de demandas que busquen indemnización, cuando no quieran practicar un aborto a una mujer que cumpla los requisitos que ordena la ley. La demanda puede ser interpuesta contra los tres o ante uno de ellos.
 
La ley permite que se le practique el aborto a una mujer cuando el embarazo se da por violación o incesto, malformación del feto y cuando peligra la vida de la madre.
 
El pronunciamiento del Tribunal se da como consecuencia de una tutela interpuesta por el apoderado de una menor de edad, que fue violada y pidió que se le practicara el aborto en Cúcuta.
 
La joven acudió inicialmente a la red de clínicas de Coomeva, después al Hospital Erasmo Meoz y a cinco centros asistenciales más de la capital nortesantandereana y en ninguno avalaron el procedimiento. Finalmente tuvo el bebé.

Durante el proceso instauró dos tutelas que no fueron admitidas, por razones que son motivo de investigación por parte de las autoridades.

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