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El senador conservador Julio Alberto Manzur Abdala deberá pagar una suma de 69 millones de pesos al ser hallado tercero civilmente responsable de la muerte de Rafael González Hernández. La decisión fue fallada en los pasados días por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al no admitir una demanda del congresista y ratificar la decisión que había tomado el Tribunal Superior de Montería en julio de 2006, en la que se determinó que uno de los empleados del político de Córdoba cometió un crimen protegiendo los intereses de su patrón.
El hecho por el cual el congresista deberá pagar la millonaria suma de manera solidaria ocurrió el 29 de junio de 2001, en el barrio Nuevo Oriente, del municipio de Cereté, en el departamento de Córdoba. A la 1:00 de la tarde y justamente diagonal a la finca Panamá, de propiedad de Julio Manzur, el celador de dicha propiedad, Freddy de Jesús Cuestas Contreras, tuvo una discusión con uno de los pobladores, Rafael González, por el robo de unos plátanos de la finca que él custodiaba.
Según los testigos, Javier y Marco Antonio Henao, González le estaba reclamando a Freddy de Jesús, por qué éste se había puesto a decir en distintas ocasiones y lugares que él se había robado un gajo de plátanos de la finca Panamá y que dicho hurto lo cometía de manera ocasional. La discusión que tardó varios minutos elevó los ánimos de los dos hombres a tal extremo que el celador del inmueble le propinó varias puñaladas y un disparo a Rafael González, ocasionándole la muerte.
El 28 de noviembre de 2003 la Fiscalía decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la libertad provisional a Fredy de Jesús Cuestas Contreras, como presunto responsable del delito de homicidio. De igual manera, se vinculó al proceso en calidad de tercero civilmente responsable a Julio Alberto Manzur, propietario de la finca y como parte civil a los familiares de González.
El 30 de junio de 2005 el Juzgado Penal del Circuito de Cereté condenó a Freddy Cuestas a 13 años de prisión, una inhabilidad para ocupar cargo público durante el mismo tiempo y el pago de 69 millones de pesos por perjuicios morales a la esposa e hijos de la víctima. Ese fallo no incluyó condena en contra del senador porque no se pudo establecer si la relación laboral que tenía Manzur con Cuestas era ocasional o permanente, y porque tampoco se estableció si el asesinato había sido porque el inculpado estaba vigilando la finca y protegiendo los intereses de su patrón.
No obstante, la esposa y los hijos del fallecido apelaron la decisión, con lo cual el 13 de julio de 2006 el Tribunal Superior de Montería modificó el fallo e incluyó al congresista Julio Manzur, condenándolo a pagar de manera solidaria los perjuicios morales a los familiares del difunto. Esta medida fue asumida porque el juez estimó que había un vínculo laboral desde hacía dos años, el cual consistía en vigilancia permanente de la finca Panamá. De igual manera, consideró que fue el afán de proteger los intereses patrimoniales el que condujo a Freddy Cuestas a dar muerte a Rafael González Hernández, al emplear el arma de dotación, una escopeta calibre 16, suministrada “imprudentemente” por el dueño de la finca.
La indemnización a pagar fue demandada por el abogado defensor del congresista, pero la Sala Penal indicó que tal demanda sólo procede cuando el valor a pagar supera los 450 salarios mínimos y en este caso la condena llegaba sólo a los 150. Asimismo, determinó que el dueño del inmueble “entregó imprudentemente un arma de fuego a una persona que evidentemente carecía de las condiciones personales de prudencia, respeto y juicio para mesurar los bienes a su cargo”. De igual manera, los magistrados consideraron que la entrega del arma de fuego constituía una actividad riesgosa por su capacidad de lesionar y afectar la integridad de las personas.
En tal sentido la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión que el 13 de julio de 2006 había asumido el Tribunal Superior de Montería, en la que se condenó al senador Julio Manzur a pagar los 69 millones de pesos. Pero modificó la pena que se le impuso a Freddy de Jesús Cuestas Contreras, con lo cual deberá pagar no 13 sino 10 años de prisión, debido a un error procedimental del juez en Córdoba.
Consultado por El Espectador, el senador Julio Manzur indicó que esta condena es insólita y que seguramente nunca se había presentado en el mundo, debido a que él no conocía ni a la víctima ni a la persona que cometió el crimen, pues Freddy Cuestas jamás trabajó en su finca como celador ni en ningún otro puesto, y que mucho menos lo tiene referenciando en la nómina o registros donde figuran sus trabajadores. Otra cosa distinta determinó la Corte Suprema de Justicia.