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La lista de alimentos y bebidas que tendrían impuesto en la reforma tributaria

Los productos ultraprocesados o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas tendrían que pagar este tributo.

01 de noviembre de 2022 – 07:30 p. m.
Especialistas de la Alianza por la Salud Alimentaria afirman que el consumo de bebidas azucaradas propicia más de 40.000 muertes al año.
Los alimentos serían gravados con una tarifa gradual del 10 % en 2023, del 15 % en 2024 y del 20 % en 2025.
Foto: Pixabay

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Este miércoles 2 de noviembre se dará inicio al segundo debate en las plenarias de Cámara y Senado de la República de la reforma tributaria que propone el gobierno de Gustavo Petro y que espera recaudar 20 billones de pesos para 2023. Hasta ahora se mantiene el impuesto a los alimentos ultraprocesados o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, pero con algunas modificaciones y excepciones.

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Después del primer debate, que tuvo lugar a inicios de octubre, el Ministerio de Hacienda indicó que algunos alimentos, como el salchichón, la mortadela y la butifarra quedarían exentos del impuesto.

Por ahora, estos son los productos que serían gravados con una tarifa gradual del 10 % en 2023, del 15 % en el 2024 y de 20 % en 2025:

Lácteos: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

Embutidos: productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos (excepto salchichón, mortadela y butifarra).

Conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

– Artículos de confitería sin cacao.

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

– Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola).

Productos de panadería, pastelería o galletería (excepto las obleas).

Hortalizas preparadas.

-Hortalizas, frutas que sean confitadas con azúcar.

– Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas obtenidas por cocción, con adición de azúcar u otro edulcorante.

– Salsas, condimentos y sazonadores.

Helados.

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Impuesto a bebidas azucaradas

– Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

– Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.

– Extracto de malta, preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula.

– Jugos de frutas.

– Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos.

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

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¿Quiénes serían los responsables de este impuesto?

El productor e importador de estos alimentos ultraprocesados o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas serían los responsables del impuesto.

No obstante, no pagarían el tributo los productores personas naturales de estos alimentos, que en el año gravable anterior o en el año en curso hayan obtenido ingresos inferiores a los 34 millones de pesos mensuales.

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