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Vacancia judicial en diciembre 2025: ¿cuándo se inicia y cuándo termina?

A partir de 20 de diciembre, juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en vacaciones colectivas. Esto debe tener en cuenta.

10 de diciembre de 2025 – 03:59 p. m.
De acuerdo con las funciones de la Corte, debido a que eliminar el delito de aborto representa un cambio a nivel constitucional, los magistrados del alto tribunal están a cargo de tomar esta decisión, una decisión que controla los cuerpos de las colombianas.
Durante la vacancia judicial la mayoría de juzgados, tribunales y altas cortes interrumpen sus actividades habituales.
Foto: Cortesía

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A partir del próximo 20 de diciembre, los juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en vacancia judicial, por lo que la mayoría de ellos interrumpirán sus actividades habituales hasta enero de 2026. Esto es lo que debe tener en cuenta del descanso colectivo del sistema caracterizado por su intensa carga laboral.

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En esta ocasión la vacancia judicial comenzará el 20 de diciembre y finalizará el 10 de enero de 2026. Como el lunes 12 de enero es festivo, los juzgados, tribunales y altas cortes regresarán a funciones normales a partir del martes 13.

Excepciones

Aunque la mayoría de la rama judicial saldrá de vacaciones, durante esta época los juzgados penales municipales, y los de ejecución de penas y medidas de aseguramiento, deberán asumir los asuntos ordinarios de la justicia, tales como la recepción y resolución de tutelas y habeas corpus. En el primer caso, el proceso se podrá realizar en línea.

Pero no son los únicos. Entre los que también continúan en funciones está la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales.

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A estos se suman la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que continuarán realizando sus actividades correspondientes de análisis e investigación.

En cuanto a los tiempos de los procesos, según la Sección Tercera del Consejo de Estado, la vacancia judicial no interrumpe ni suspende estos términos, salvo en casos específicos previstos por la ley.

 

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