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Para el Tribunal, el contrato pactado entre ambas partes no tenía un título ejecutivo suficientemente claro, que expresara el modus operandi en caso de incumplimiento de contrato.
En caso de haberse fallado a favor del demandante, es decir, Concesiones y Construcciones LTDA, el distrito de Cartagena hubiera tenido que pagar cerca 3.826 millones de pesos como multa por incumplimiento de pagos.
El distrito había cerrado un contrato con dos sociedades, la Constructora y Compañía LTDA, E.J. Pacheco y Compañía LTDA, para que éstas realizaran estudios de diseño definitivo, ejecutaran y construyeran los proyectos para la construcción de las vías ‘Anillo Vial Punta Canoa y Anillo Vial Manzanillo del Mar’, para posteriormente también realizar el recaudo por valorización generado por la finalización de esas vías.
Posteriormente el contrato fue cedido a Concesiones y Construcciones LTDA. En este segundo contrato -privado-, se resaltaba en una cláusula que la multa de cinco millones de pesos indexados mensualmente a la tasa de inflación, si cumplían seis meses de mora en los pagos.
En el 2003, “la sociedad demandante solicitó la expedición de las disponibilidades presupuestales con la finalidad de obtener el pago, sin que a la fecha de presentación de la demanda -2007- el mismo se hiciera efectivo, razón por la cual la entidad demandada incurrió en mora en el incumplimiento de las obligaciones y se hizo efectiva la multa pactada en el contrato”, indica la demanda presentada por Concesiones y Construcciones LTDA contra Cartagena.
Sin embargo, el Consejo de Estado indicó que para que la multa sea efectiva, en el acta del contrato de liquidación debe existir un "título ejecutivo", en el que se expresen "obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética".
Lo que significa que si quien lea el contrato debe "deducir" la forma de actuar de ambas partes cuando se incumpla el contrato, éste no aplicará.
Adicionalmente el Consejo de Estado indicó que cuando se hace contratación con una entidad estatal, deben adjuntarse "otros documentos, normalmente provenientes de la administración en los cuales conste el cumplimiento de la obligación a cargo del contratista, y de las que se pueda deducir la exigibilidad de la obligación del pago para la entidad contratante".
A falta de estos dos documentos, la Sala Tercera del Consejo de Estado falló la demanda a favor del distrito de Cartagena.