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Aclaración del Consejo de Estado, la salida ideal

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¿Qué pasa con las licencias solicitadas (4.300) durante la vigencia del POT de Petro (decreto 364)? ¿Qué pasa con las solicitudes de ajustes o modificación que requieran las licencias aprobadas (380) bajo la vigencia del POT de Petro? ¿Bajo qué norma se debe revisar la modificación que soliciten?

La Secretaría de Planeación debe asumir su responsabilidad como superior funcional de las curadurías y orientarlas, en el marco de la facultad que le otorga la Ley 388 de 1997. ¿Qué está claro? Que no existen antecedentes jurídicos exactamente aplicables a la situación de suspensión de la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (Mepot) de 2013 (decreto 364 de 2013, expedido por el alcalde mayor Gustavo Petro).

En consecuencia, es el Consejo de Estado el llamado a dar alcance e interpretación legal a su decisión para orientar: ¿qué se hace con las licencias que están en trámite y que fueron presentadas debidamente bajo la vigencia del Mepot de 2013 y qué pasa con las solicitudes de modificación sobre las licencias ya aprobadas bajo la vigencia del POT de Petro? ¿Qué norma se les debe aplicar?

El Consejo también debe orientar el carácter general o particular de su decisión y, en este caso, si la suspensión tiene efectos desde que el decreto fue suspendido de manera provisional o desde que fue expedido, es decir, agosto 26 de 2013 o el 3 de abril de 2014.

También está claro que la norma aplicable para nuevas solicitudes de licencia a partir del 3 de abril, fecha en que la Mepot de 2013 quedó suspendida por el Consejo de Estado, es el POT de 2004, es decir, no es posible seguir aplicando los decretos reglamentarios de la Mepot de 2013 (como el que definía el cumplimiento de obligaciones en vivienda de interés prioritaria para los constructores). Con la suspensión de la Mepot de 2013, recuperan plena vigencia las normas intermedias expedidas en vigencia del POT de 2004.

Sin embargo, el problema para curadores y ciudadanos está en que aún no hay una orientación clara, por parte de la autoridad de planeación municipal, sobre cómo proceder con las licencias en trámite y con las aproximadamente 380 expedidas entre agosto de 2013 y el 3 de abril de 2014 cuando soliciten modificaciones. La Secretaría de Planeación, como autoridad municipal en el tema y superior funcional de las curadurías, no ha emitido aún ningún concepto mediante circular con carácter de doctrina.

Mientras la Alcaldía Mayor considera que las que aún están en trámite deben estudiarse y expedirse bajo la norma de la Mepot, el Ministerio de Vivienda sostiene que no se pueden estudiar y expedir bajo una norma suspendida que, por tanto, ha perdido sus efectos.

El Distrito se ha comprometido a expedir prontamente un acto administrativo vinculante que indique a los ciudadanos y los curadores urbanos la postura a seguir. Este acto debe respetar el propósito de la decisión del Consejo de Estado y fundamentarse en la competencia que le otorga la Ley 388 de 1997, de lo contrario, no sería obligante para curadores urbanos y seguiría generando incertidumbre.

De otro lado el Distrito ha argumentado que  la suspensión del Decreto 364 hace peligrar las metas de la Bogotá Humana. Pero la información de los curadores demuestra lo contrario, pues hasta ahora se han generado muy pocas cargas en las licencias expedidas, que era uno de los pilares de las propuestas de la Bogotá Humana.

Un pronunciamiento del Consejo de Estado es la salida ideal para precisar de manera definitiva el alcance de una suspensión de un acto general que se concreta en actos particulares, máxime cuando no existen antecedentes jurisprudenciales. Dadas las implicaciones que esta situación está generando en la ciudad, es importante que el Consejo de Estado se pronuncie con urgencia y aclare el panorama.

Adriana Córdoba *

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