Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La absurda muerte de Gabriel Hernando Camargo, un habitante de la calle que perdió la vida frente al Cami de Chapinero, en Bogotá, cuando, agonizante, buscaba atención médica de urgencias que la enfermera Marta Lucía Echavarría le negó debido a su aspecto, derivó en una condena sin antecedentes que, de paso, se convirtió en una advertencia para funcionarios de hospitales que impiden el ingreso de personas de escasos recursos porque no están afiliadas al sistema de salud, en lo que se conoce con el trágico nombre del ‘paseo de la muerte’.
El Tribunal Superior de Bogotá sentenció a la enfermera a 24 meses por el delito de homicidio culposo, la inhabilitó para ejercer el cargo que venía desempeñando por el mismo lapso, y la obligó a pagar $23 millones por perjuicios morales a la familia de la víctima. Los hechos ocurrieron el 20 de octubre de 2002, cuando Camargo Ramírez falleció inexplicablemente enfrente del Cami esperando atención médica, ya que se había intoxicado con metanol o alcohol metílico.
La enfermera Echavarría le negó el servicio aduciendo que se trataba de un habitante de la calle que se encontraba en estado de ebriedad y que sólo pretendía buscar un sitio para dormir. Ella no dio aviso al enfermero jefe ni al médico y evitó que Camargo fuera atendido. La justicia consideró que la actitud de la funcionaria fue “negligente e imprudente, pues actuó de manera contraria a como lo exigen sus funciones, dado que no estaba autorizada para decidir sobre el ingreso o no de un paciente a la sala de urgencias, omitiendo informar de la situación”.
La defensa de la enfermera manifestó que no había cómo acreditar que ella hubiera tenido responsabilidad en la muerte de esta persona, que nunca se impidió que entrara el afectado a urgencias, aunque en ese momento no podía valorarse su caso porque estaba siendo atendido un parto que tenía complicaciones. “La ocupación de la hoy sentenciada en el sitio de los acontecimientos como auxiliar de enfermería era la de llevar y traer cosas, hacer aseo, suministrar droga, llenar formatos, elaborar oficios, mas no atender al indigente intoxicado”, señaló su defensa.
Sin embargo, la justicia concluyó que la enfermera debía tomarle los datos a los pacientes para proceder a remitirlos de acuerdo con sus necesidades médicas. “Actuó de manera negligente al dar por sentado que el señor Camargo Ramírez, por su aspecto físico y síntomas, estaba ebrio y con ansias de pernoctar en el sitio, cuando en realidad estaba perdiendo la visión y tenía fuerte dolor de estómago como consecuencia de la aguda intoxicación que presentaba, de tal forma que al verse
rechazado por la encargada del servicio de urgencias, no tuvo más opción que salir del recinto, siendo encontrado sin vida horas más tarde”, señaló el tribunal.
Además advirtió que si el paciente hubiera sido atendido, se habría podido salvar su vida. “Así el servicio de urgencias estuviere ocupado en ese momento por la labor desarrollada en aras de salvaguardar la salud de la materna y su hijo, que previamente llegaron en precarias condiciones, también el personal médico y asistente podía dividir sus funciones para atender a Camargo con miras a proteger su salud y su vida, lo que no fue factible por cuanto Marta Lucía Echavarría impidió el ingreso a la sala de urgencias del referido ciudadano”.
El fallo sostiene que la funcionaria tenía la imperiosa obligación de reportar la presencia del paciente al galeno encargado del servicio de urgencias. “No podía pensarse que el deber del cuidado recaía en el personal médico del Hospital de Chapinero cuando se tiene que el paciente ni siquiera le fue remitido para su evaluación por la actitud indolente de la enfermera auxiliar”.
La Defensoría del Pueblo advirtió que el único requisito para acceder al servicio de urgencias es necesitarlo, y lo debe prestar cualquier entidad pública o privada que ofrezca servicios de salud de cualquier nivel. “No se requieren afiliaciones, autorizaciones, ni demostrar capacidad económica”, le explicó a El Espectador un funcionario de la entidad, quien agregó que para determinar si el caso es o no urgente, se requiere valoración médica que, en este caso, no se dio.
Si el paciente es rechazado, el hospital debe poner por escrito el motivo de la negación a través de un formulario que para estos casos es obligatorio. Sobre el personal de seguridad, advierte la Defensoría, sólo puede impedir el ingreso de objetos, pero nunca el de un paciente. Entre tanto, la Superintendencia de Salud sostuvo que en la actualidad adelanta 25 investigaciones por falta de atención inicial en urgencias. Por la muerte de un paciente el 12 de junio de 2007, en la puerta de un centro de salud en Bogotá, la entidad de control sancionó con una multa de más de $433 millones a Cafesalud y a Esimed S.A. con $867 millones.
Este fallo constituye un avance sustancial para tratar de establecer responsabilidades, no sólo administrativas o disciplinarias, sino penales, como en este caso, para abolir de una buena vez eso que los medios bautizaron como ‘el paseo de la muerte’.