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Freno a pirámides

El Gobierno expidió el lunes, en desarrollo de la declaratoria de Emergencia Social, cuatro decretos con el objeto de ponerle fin a la captación irregular de dinero y tratar de recuperar los recursos de miles de ahorradores.

17 de noviembre de 2008 – 10:21 p. m.

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Las normas con vigencia inicial de 30 días endurecen las penas a quienes capten dinero de manera ilegal. Los alcaldes tendrán funciones de Policía Judicial y los gobernadores la obligación de dar información.

Con el cierre de 51 sedes de la empresa DMG en todo el país, el Gobierno Nacional comenzó a aplicar las medidas extraordinarias de carácter administrativo adoptadas en desarrollo de la emergencia social declarada ayer para frenar la actividad de las empresas captadoras de dinero, denominadas pirámides, y tratar de garantizar la devolución de los recursos a miles de ahorradores.

Anoche, el presidente Álvaro Uribe en una alocución radiotelevisada, manifestó que el delito de captación masiva e ilegal de dinero atenta contra el orden económico y social, y genera profundas perturbaciones sociales.

Por esa razón les envió a los colombianos un mensaje para que confíen su dinero al sistema bancario legal para evitar caer en la ruina, y anunció que propondrá incluir en la legislación extraordinaria de emergencia social, que el sector financiero cobre menos por los servicios que presten a los sectores pobres y vulnerables.

Destacó que el sector financiero, de sus utilidades, tiene que pagarle al Gobierno el 33%, a título de impuesto de renta. “Sobre el sector financiero ha recaído una parte muy importante del impuesto para financiar la Seguridad Democrática”, afirmó.

Las medidas

En una rueda de prensa efectuada antes del mediodía de ayer en la Casa de Nariño, el Ejecutivo dio a conocer, además del Decreto 4333 que declaró la Emergencia Social, expedido el 17 de noviembre, otro paquete de medidas de carácter administrativo, penal y uno más que les da facultades a los alcaldes y gobernadores para detener las actividades captación ilegal de dinero.

“Estas medidas las tomamos porque la gente se ilusiona y llega un momento en que esas empresas no resisten”, dijo Uribe.

El Decreto 4334 contiene el procedimiento administrativo para que el Estado intervenga las empresas captadoras por conducto de la Superintendencia de Sociedades y suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de operaciones o recaudos no autorizados tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones puedan generar abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera de manera irregular.

El objeto de este decreto es la puesta en marcha de un procedimiento cautelar que permita que las personas que depositaron dineros en las empresas captadoras lo recuperen con rapidez, si no en su totalidad, por lo menos parcialmente.

Para el efecto, el Gobierno designará un interventor —que en el caso de DMG será María Mercedes Perry—, quien una vez se posesione en el cargo hará las veces de representante legal de la empresa intervenida. Esta funcionaria se encargará de devolver los dineros de aquellos ahorradores que invirtieron en esa empresa.

Antes de que los interventores entren a ejercer sus funciones, la Superintendencia de Sociedades ejecutará la toma de posesión de los bienes de aquellas personas naturales o jurídicas que adelanten de manera irregular actividades financieras.

Este decreto precisa los criterios para la devolución del dinero a los ahorradores, caso en el cual se tendrán en cuenta el número de personas que solicitan su dinero y el valor de los bienes hallados durante la intervención (ver infografía página 6).

El tercero de los decretos es el 4335, que habilita a los alcaldes locales para ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, oficina o cualquier lugar donde se desarrollen actividades de captación de dinero. Caso en el cual el alcalde deberá dar aviso inmediato a la Supersociedades para lo de su competencia.

Sobre este punto el gobernador de Santander, Horacio Serpa, se mostró satisfecho con que el Gobierno otorgue a las regiones facultades para intervenir en estos casos.

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El último de los decretos (el 4336) modifica dos artículos del actual Código Penal para endurecer las penas contra quienes sean hallados responsables del delito de captación masiva y habitual de dineros del público.

Hasta antes de ser emitido el decreto, la pena mínima por este delito estaba en 24 meses y la máxima en 72. Con la modificación, la mínima quedó en 120 meses y la máxima en 240. En ambos casos se impone una multa de 50.000 salarios mínimos legales vigentes.

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Pero el Decreto 4336 adiciona el artículo 316A al Código Penal al establecer que independientemente de la sanción a que se haga acreedor quien incurra en ese delito y no reintegre los dineros captados del público incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales vigentes.

Sobre este punto, el presidente Uribe explicó que al elevar las penas se evita que el delito sea excarcelable. Además, anotó que si alguien captó dinero antes del 17 de noviembre cuando entró en vigencia la emergencia social, y devuelve los recursos será beneficiados con el principio de oportunidad, lo que significa que la Fiscalía le suspenderá el proceso penal.

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Al conocer de esta modificación al Código Penal, el abogado penalista y ex procurador general de la Nación, Jaime Bernal Cuéllar, manifestó que “los decretos expedidos por el Gobierno tienen carácter preventivo y represivo, pero no efectos retroactivos (sólo desde el 17 de noviembre) y se mantendrán mientras permanezca el estado de emergencia, que se puede prorrogar o convertirse en legislación permanente. En este último caso, deberán cursar trámite en el Congreso de la República”.

Para este jurista es importante que con aquellas entidades que no han cesado en sus pagos, se busquen conciliaciones para que nadie salga perjudicado, y luego comenzar un proceso de desmonte gradual.

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