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Los reclusos indígenas

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La situación de los indígenas recluidos en las cárceles del país es un verdadero atentado contra sus valores culturales.

Así lo consideró la Corte Constitucional colombiana al pronunciarse recientemente sobre una acción de tutela instaurada por un indígena embera contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, la Fiscalía Segunda Seccional de Riosucio (Caldas) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa localidad. La privación de la libertad de los indígenas en establecimientos carcelarios debería ser excepcional, afirmó la Corte, pues el castigo es un agente cultural que transforma la identidad del individuo.

Un factor importante en esta situación es que, en sentido contrario a las sentencias de la Corte, muchos casos que deberían ser conocidos por la jurisdicción especial indígena son asignados a la justicia ordinaria, como se observa en recurrentes fallos del Consejo Superior de la Judicatura. La justicia indígena es vista como una justicia de causas menores; sin embargo, es claro que hace parte de la Rama Judicial y es una figura fundamental para un Estado pluralista.

Para citar sólo un caso, el del indígena de la Sierra Nevada Roberto Coronado, quien estando casado tuvo a sus 18 años una relación amorosa consentida con una menor de edad desde la mirada occidental. Las autoridades indígenas lo juzgaron públicamente, le impusieron castigos físicos y le ordenaron cumplir ejercicios espirituales para su resocialización. A pesar de que las autoridades tradicionales presentaron las actas probando que su caso era cosa juzgada, fue capturado por la justicia ordinaria, acusado de acceso carnal abusivo y lleva más de dos años recluido en la cárcel de Riohacha bajo condiciones extremas de hacinamiento, a la espera de ser sentenciado por la justicia ordinaria.

Este caso fue remitido a la justicia ordinaria por tratarse del interés de un menor de edad y se argumentó también que el sindicado había alcanzado el grado de bachiller, lo que evidenciaba su grado de aculturación. Sin embargo, en la sentencia T-921/13, la Corte determinó sobre un caso similar que la aplicación de la jurisdicción indígena no vulnera el principio de protección a los menores, ya que la misma no implica impunidad “pues tal conclusión implicaría que las comunidades indígenas no tendrían la capacidad de garantizar el interés superior de niños y niñas y adolescentes de sus comunidades, por ende dicha conclusión resultaría abiertamente discriminatoria”. Por otro lado, la pertenencia a un pueblo amerindio no se pierde por el grado de formación académica alcanzado por sus miembros. De ser así, ¿qué pasaría con los miles de universitarios indígenas que se alejan temporalmente de sus territorios y se forman en distintos campos disciplinarios precisamente para servir a su propia comunidad?

Según el Inpec, 963 indígenas se encuentran encerrados en las cárceles colombianas. Como lo pide la Corte, no deben ser recluidos en establecimientos penitenciarios corrientes si esto significa un atentado contra sus valores culturales y desconoce el reconocimiento exigido por la Constitución.

Weildler Guerra

wilderguerragmail.com

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