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Se abre la discusión (I)

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Vale la pena revisar las más recientes providencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el fenómeno minero-energético del país.

El fallo del Consejo de Estado resuelve una Acción de Tutela instaurada por Ecopetrol contra el Tribunal Administrativo de Casanare y, pese a reiteradas afirmaciones no sólo centralizadoras sino jurídicamente discutibles, deja en claro algunas cosas. A juicio del alto tribunal, las decisiones políticas y jurídicas contenidas en una consulta popular exceden el poder local si están de por medio los intereses minero-energéticos.

Sin embargo la providencia del Consejo de Estado reclama “una amplia discusión nacional” en la que el gobierno nacional y los gobiernos territoriales, la industria extractiva, las comunidades y demás actores sociales busquen soluciones a una compleja problemática frente a la cual el país está dando vueltas alrededor de un círculo sin conseguir romperlo.

La Corte por su parte declaró exequible un artículo de la ley 685 de 2001, o Código de Minas, que prohibía a los entes territoriales excluir de la minería zonas bajo su jurisdicción. Hubo, sin embargo, dos importantes aclaraciones de voto y, sobre todo, dos salvamentos suficientemente claros, según los cuales el artículo demandado es violatorio de la Constitución. En efecto, para los dos magistrados, el artículo restringe en forma desproporcionada el principio de la autonomía y la posibilidad de que los ciudadanos participen en decisiones vitales relacionadas con su sistema de vida.

En todo caso la exequibilidad está condicionada a que “en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política”.

Ninguna de las dos providencias significa la respuesta que el país necesita frente al futuro de la locomotora minero-energética, pero ambas abren un debate necesario. Cada uno de los actores vinculados al fenómeno minero-energético mira el tema desde distinto enfoque: alcaldes y gobernadores, comunidades locales y comunidades indígenas, la industria extractiva y los múltiples sectores vinculados a ella, incluso dentro del propio seno del gobierno nacional puede haber dependencias que hayan hecho una lectura distinta y, a lo mejor, opuesta  de esa compleja problemática.

Me parece natural que así sea no sólo por la naturaleza misma del problema sino por el tipo de funciones que se cumplen en ministerios como el de Minas y el de Hacienda, por ejemplo, cuyas ópticas para examinar una situación tan polémica como ésta, se desprenden de ejes sensiblemente distintos. Por eso hay que abrir la discusión para obtener un diagnóstico común. En esa forma la locomotora minero-energética podrá transitar por su vía con la seguridad de no va a descarrilarse.

*Ex senador, profesor universitario, @inefable1

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