
Los familiares de Mónica Patricia Guerra tendrán una nueva oportunidad de pelear en estrados judiciales por el presunto feminicidio de una mujer que, el 15 de julio de 2013, habría sido golpeada, puesta en estado de indefensión y asesinada por el abogado John Eduardo Pardo, quien reconoció su responsabilidad en el hecho. La Corte Suprema de Justicia, en un reciente fallo, ordenó devolver el expediente a la fase de imputación, argumentando que desde esa fase la Fiscalía solo desplegó acciones “revictimizantes”.
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El 19 de febrero de 2016, el abogado John Eduardo Pardo, quien sostenía una relación extramatrimonial con Mónica Guerra, negoció un un preacuerdo con la Fiscalía antes de que iniciara su juicio por homicidio agravado. Hasta ese momento, la Fiscalía lo tenía fichado como aquella persona que asesinó a la víctima, poniéndola en estado de indefensión y atacándola por el hecho de ser mujer. Sin embargo, una vez tanteado el preacuerdo, el ente investigador cambió su baraja radicalmente.
¿Qué pasó? De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, el abogado Pardo recibió un doble beneficio tras el preacuerdo. Tras declararse responsable por el asesinato de Mónica Patricia Guerra, le fue concedida una rebaja de pena y, además, el ente investigador le quitó apellido a la conducta por la cual estaba imputado: “homicidio agravado”. Es decir, a partir de allí, Pardo fue procesado por “homicidio simple”, luego de confesar su crimen y por evitarle a la institución el papeleo y la investigación de las fases siguientes del juicio.
Sin embargo, la Fiscalía no fue la única institución que aprobó el cambio de juego en el proceso de Pardo. El 13 de diciembre de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy sentenció a tres años de prisión al acusado por el delito de homicidio simple, pues se acreditaron las circunstancias de “ira e intenso dolor”. Eso significa que la muerte violenta de Mónica Patricia Guerra habría sido causada, según ese despacho judicial, por las mismas conductas de la víctima, las cuales despertaron la agresividad demostrada por el abogado.
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De acuerdo con el expediente, Mónica Guerra y John Eduardo Pardo llevaban años sosteniendo una relación, aunque ambos estaban casados con sus respectivas parejas. Sin embargo, testigos le confirmaron a la Fiscalía que la mujer, cansada porque Pardo no se separaba, intentó en varias oportunidades desprenderse del abogado, quien andaba con camioneta y escoltas para la época de los hechos. Pardo le propuso una reconciliación, a mediados de 2013, para lo cual debían viajar a Pasto.
El 13 de julio de 2013, John Pardo y su escolta, Edwin Mercado, recogieron a la mujer en el terminal de Mocoa (Putumayo). “Durante el trayecto, le pidieron a Edwin Mercado que se bajara de la camioneta, porque quería dialogar con Mónica Guerra. En ese momento, ella recibió una llamada, por lo cual John Eduardo se puso de mal genio. Le arrebató el celular. Se desató una discusión en la cual ella le dijo que quería terminar la relación. Él no aceptó y en respuesta la agredió dándole un puño en la cara”, agregó la Corte Suprema.
Sin embargo, la agresión no terminó allí. Una vez reanudaron la marcha, Pardo le solicitó al escolta que se bajara y tomara un transporte con destino al municipio de Sibundoy (Putumayo). Estando solos, Mónica Guerra le volvió a explicar que quería terminar la relación, sin embargo, el abogado activó el seguro de la camioneta y parqueó el carro a la orilla de la carretera. Luego de que la mujer siguiera negándose, Pardo desenfundó un arma de fuego y le disparó en la cabeza. Dejó su cuerpo abandonado en una cabaña en la vereda el silencio del municipio de San Francisco.
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“Con estos medios de conocimiento se deduce que la conducta atribuida a John Eduardo Pardo constituye un caso de violencia contra la mujer en razón del género, pues: i) entre la víctima y el procesado existía una relación sentimental, ii) esa relación se caracterizaba por los continuos maltratos físicos a los que el procesado sometía a Mónica Patricia Guerra, iii) la discusión que se suscitó el 15 de julio de 2013 y, que culminó con la muerte de la mujer, tuvo origen en el deseo de Mónica Patricia de terminar la relación”, agregó la Corte Suprema de Justicia.
A pesar de que los representantes de víctimas apelaron la decisión tomada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo) confirmó el viciado preacuerdo entre Pardo y la Fiscalía. Sin embargo, agravó la pena inicial de tres años, a seis años y medio de prisión. En ese momento, la defensa de Mónica Guerra no tuvo de otra que demandar por casación, recurso que fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia el 27 de febrero de 2020.
De acuerdo con la representación de víctimas, la Fiscalía retiró ilícitamente el agravante de homicidio que, con las reformas al Código Penal de 2015, hoy responde al delito único de feminicidio. Para los defensores resultó revictimizante que Pardo haya sido declarado responsable por “homicidio simple”, cuando Mónica Guerra se encontraba en estado de indefensión, no portaba armas, se encontraba encerrada dentro de un vehículo blindado, el cual tenía vidrios oscuros y en medio de una carretera desolada. Además, reprochó que se haya verificado la causal de “ira e intenso dolor” en la conducta del abogado.
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De hecho, las acciones confesadas por John Eduardo Pardo quedaron registradas en la declaración del escolta Edwin Mercado, quien testificó bajo juramento: “Mónica (Guerra) seguía diciéndole que no volvía con él y que si él le seguía insistiendo que lo iba a demandar, él me dijo que en ese momento se llenó de mucha rabia, en ese momento ella estaba sentada dentro de la camioneta viendo hacia afuera por la ventana, dándole la espalda a John Pardo, él me dijo que de tanta rabia cogió el revólver que llevaba, no lo pensó y le disparó en la cabeza”.
Al final, la Corte Suprema de Justicia concluyó que “ni la Delegada de la Fiscalía ni los jueces de primera y segunda instancia adoptaron un enfoque diferencial de género, más que ignorarlo lo desconocieron, pese a que el homicidio cometido en contra de Mónica Patricia Guerra obedeció a un delito con violencia de género, lo que les imponía acatar las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Sala y la Corte Constitucional, las que incluso habían sido adoptadas con antelación a la formulación de imputación”.
Así las cosas, la Corte Suprema declaró que todo el proceso penal contra John Eduardo es nulo desde que la Fiscalía lo llamó a juicio. Por tanto, la alta corte devolvió el expediente a la fase de imputación, cuando el ente investigador lo vinculó por homicidio agravado, por la causal que antes respondía a la calidad de indefensión de la víctima y que hoy se describe exclusivamente en el nuevo delito de femicidio. Finalmente, John Eduardo Pardo deberá confrontar, desde ahora, en prisión las fases procesales que vengan de aquí en adelante ¿Habrá otro preacuerdo? Es posible, pero deberá estudiarse bajo el enfoque de género.