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Y hay casos en los que habiendo una orden judicial de embargo para garantizar el pago de este derecho, se hace imposible ejecutar al deudor debido a que los empleadores hacen caso omiso de la referida orden.
Es ahí cuando la acción de tutela procede para hacer efectiva la obligación de descontar cuotas alimentarias, desempeñando un papel fundamental en la defensa de los derechos del menor en cuanto a sus necesidades de vivienda, alimentación, salud y educación.
Es importante recalcar que cuando un empleador se niega, por cualquier circunstancia, a cumplir la orden de embargo sobre el salario del empleado demandado, automáticamente se convierte en deudor solidario y debe asumir de sus propios activos la deuda adquirida por su subordinado.
Es decir, que para satisfacer los derechos del menor, en este contexto pueden perseguirse los bienes del padre incumplido y de su empleador.
Es más, ni siquiera interesa que el padre-deudor tenga en su contra otros embargos, porque en los términos del artículo 44 de la Constitución Política los créditos alimentarios están por encima de las demás deudas, debido a que los derechos de los menores de edad son superiores a los derechos de los demás.
También la jurisprudencia de tutela se ha detenido en las disposiciones del Código Penal con el fin de determinar si denunciado el hecho del incumplimiento de la obligación de descontar cuotas alimentarias el pagador o el empleador tendría que proceder en conformidad, y ha concluido que éstos no responden ante la justicia penal por su omisión, así llegaren a ser declarados solidariamente responsables de la obligación.
También es importante tener claridad que cuando el demandante no puede probar cuánto devenga mensualmente el padre o la madre incumplida en su obligación de dar alimentos a la prole, la ley presume que en todo caso el deudor gana un salario mínimo mensual, y será sobre esa suma que se ordene el descuento respectivo para saldar la deuda.
Necesariamente el tema da para variadas observaciones, pero el espacio nos obliga a aplazar comentarios mayores para una futura columna.