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Aunque la reforma laboral fue aprobada en junio de este año, todavía no se ha aplicado en su totalidad. Para una parte importante del articulado, el Congreso estableció un período de transición que permite a las empresas ajustarse gradualmente a los cambios, especialmente aquellos que implican mayores costos.
El objetivo de esta ley laboral es actualizar las normas de empleo en Colombia, atendiendo recomendaciones de organismos internacionales como la OIT, reconociendo nuevas formas de trabajo —como las plataformas de reparto— y flexibilizando las condiciones para que más personas puedan acceder a la formalidad.
Aquí un resumen de los nuevos cambios que se avecinan:
Nueva jornada nocturna
Desde el 25 de diciembre, la jornada nocturna tendrá un nuevo horario: ya no iniciará a las 9:00 p. m., sino a las 7:00 p. m., y se extenderá hasta las 6:00 a. m.
Esta modificación impactará especialmente a sectores como la vigilancia y seguridad privada, el personal de salud, los trabajadores de restaurantes, bares y discotecas, así como el sector hotelero.
Ante el eventual impacto económico que se pueda generar en estas industrias, la Ley laboral establece que el Gobierno deberá implementar programas dirigidos a la generación y protección de empleos.
Sube el recargo por trabajar en días de descanso
Antes de la reforma laboral, el recargo por trabajar en días de descanso o festivos era del 75 %. Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, desde el primero de julio de este año aumentó al 80 %.
El Congreso estableció un esquema de implementación gradual: a partir del primero de julio de 2026, el recargo subirá al 90 % y, un año después, alcanzará el 100 %.
No obstante, la ley contempla que las empresas que así lo decidan pueden aplicar desde ahora el recargo del 100 %.
Las nuevas reglas
La ley laboral también obliga al Ministerio de Trabajo y a otras entidades del Gobierno a expedir las reglamentaciones necesarias para hacer efectivos varios de los cambios introducidos por la reforma.
Por ejemplo, en materia de prevención y eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el ámbito laboral, el Ministerio de Trabajo cuenta con un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para formular una política pública que incluya protocolos, planes, programas y estrategias orientadas a erradicar estas conductas.
El 25 de diciembre también vence el plazo para que este ministerio expida una reglamentación que permita a las personas privadas de la libertad certificar sus actividades productivas y ocupacionales como experiencia laboral. Con esto se busca que puedan facilitar su ingreso al mercado laboral, así como disminuir las posibilidades de reincidencia.
“Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”, se lee en la Ley laboral.
En relación con el trabajo en plataformas digitales de reparto, el Ministerio de Trabajo tiene plazo hasta el 25 de junio del próximo año para expedir una reglamentación que permita el registro tanto de los trabajadores como de las plataformas. Estas últimas deberán reportar, de manera trimestral, el número de trabajadores activos, especificando cuáles tienen un vínculo dependiente y subordinado y cuáles operan como independientes y autónomos.
Esta ley laboral también propone mecanismos para mitigar la informalidad. Ejemplo de esto es que los trabajadores domésticos deberán ser vinculados mediante un contrato de trabajo escrito. Para ello, el Ministerio de Trabajo deberá expedir unos lineamientos para crear un sistema de información que posibilite su registro.
Las microempresas y hogares también podrán hacer pagos a seguridad social a tiempo parcial, siempre y cuando cuenten con un registro ante la Cámara de Comercio de su respectivo municipio. Una vez más, recae sobre el Gobierno la responsabilidad de expedir una reglamentación para esto, la cual deberá estar publicada antes del 25 de junio de 2026. También deberá diseñar un programa de incentivos para el acceso a créditos de las microempresas que demuestren el pago a seguridad social de sus trabajadores y trabajadoras en periodo superior a seis meses.
También se estableció que el estatus migratorio de los trabajadores no será un impedimento para que puedan exigir sus derechos laborales y de seguridad social. Sobre este asunto, el Ministerio de Trabajo también debe expedir una reglamentación, antes de finalizar 2025.
En los próximos meses también veríamos nuevas reglas expedidas por la mencionada cartera en otros temas como: programas de primer y último empleo; ajustes en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), y el acompañamiento a micros y pequeñas empresas en sus procesos de formalización laboral.
La aplicación progresiva de la reforma marca un periodo de transición en el mercado laboral, en el que 2026 será clave para medir su impacto en el empleo y los costos laborales.
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