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Es un lugar común decir que la administración pública en Colombia está llena de trámites repetitivos, confusos, desactualizados e innecesarios. Cada tanto se expiden normas para resolver este flagelo. La última es la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020, otra en el rosario de disposiciones que pretenden acercar al ciudadano a la administración pública, esta vez a través de la automatización y la digitalización de los trámites.
La nueva norma, llena de buenas intenciones, suscita varios reparos de constitucionalidad y conveniencia. La creación de “ciudadanos digitales”, aparte del grave riesgo que implica que el Estado acopie aún más datos personales, promueve el establecimiento de “relaciones virtuales” con la administración pública, lo cual fácilmente puede derivar en una dictadura tecnológica ejercida por plataformas sin un funcionario responsable que eventualmente deba responder.
En el proyecto que dio origen a la Ley 2052 se tenía previsto conferirle facultades extraordinarias al presidente de la República para la “derogatoria de trámites”, lo cual afortunadamente no sucedió. En su lugar se encomendó al gobierno nacional la tarea de definir conceptos como “automatización”, “digitalización”, “interoperabilidad” y “trámite”. Así, en contra del principio de interpretación de la ley conforme al cual las palabras “se entenderán en su sentido natural y obvio”, el legislador le dio al gobierno la potestad de definir términos vitales para el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Llama especialmente la atención la cantidad de facultades que la nueva ley le atribuye al ministerio de las TIC: Dictar los lineamientos, criterios y plazos bajo los cuales las entidades deberán automatizar y digitalizar sus trámites; establecer los parámetros para la prestación de “servicios ciudadanos digitales”; definir requisitos de seguridad de la información y protección de datos. Así, en la práctica está entidad quedó convertida en la autoridad suprema digital de la administración pública en Colombia; de ella dependerá la “racionalización de los trámites” que pretende la Ley 2052.
A lo anterior se suma que, sucesivas reformas legales han fortalecido cada vez las competencias del ministerio de las TIC respecto de actividades y sectores esenciales para la economía: radio, televisión, servicios postales, telecomunicaciones, internet, plataformas y contenidos digitales.
@jcgomez_j