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El fuero interno del procurador

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Con ocasión de la controvertida destitución del alcalde Petro, algunos han cuestionado la actitud del procurador con el argumento de que ella estuvo guiada por sus fuertes convicciones ideológicas.

Tener una visión de la sociedad edificada sobre nociones de derecha o de izquierda no es en sí mismo malo; por el contrario, esa pluralidad, con la permanente contraposición que genera, es sana para la vida democrática. La utilización de esas ideas como plataforma política es válida, así como los debates que genere en el mismo contexto; las grandes potencias suelen alternar periódicamente gobiernos de una y otra tendencias, sin que sus líderes sean censurados por el solo hecho de profesar alguna de ellas. Valerse de esos postulados para impulsar reformas legales y políticas es admisible en un Estado de Derecho, donde su aprobación depende de un Congreso y su validez está sometida al control de las Cortes. En lo jurídico, adoptar una decisión opuesta a la ley como una forma de imponer determinados ideales es una actitud reprochable, pero siempre a condición de que objetivamente el fallo sea violatorio de la normatividad; ello es así porque desde el punto de vista del derecho lo que pertenezca al fuero interno del individuo es inviolable, salvo que con su exteriorización se afecte a terceros.

Cuando el nombre de Ordóñez fue postulado para procurador, varios columnistas y medios de comunicación se refirieron a sus férreas concepciones y advirtieron del rumbo que bajo su égida podía tomar el organismo de control; analizados los candidatos, el Senado lo escogió. Ni la discusión previa sobre sus orientaciones puede considerarse censurable, ni su designación puede calificarse como indebida, porque en desarrollo de esa función el Parlamento no está obligado a inclinarse hacia determinadas ideas políticas. Los debates que ha dado el procurador contra el aborto o la igualdad de derechos entre parejas del mismo sexo tampoco son ilegítimos, sino expresión de una diversidad de pensamiento que debe ser no sólo tolerada sino defendida. Quienes nos oponemos a su forma de argüir en temas como esos, debemos esforzarnos para combatir sus argumentos con la pretensión de que el legislador y los jueces nos concedan la razón, sin limitarnos a descalificar su postura por su ubicación en el espectro filosófico.

En lo atinente a la destitución de Petro, la decisión sólo puede ser calificada de ilegal si se demuestra que objetivamente es contraria al ordenamiento jurídico, bien sea porque así lo determine el Consejo de Estado por la vía administrativa, la Corte Constitucional por la senda de la tutela, o la Corte Suprema si, previa acusación del fiscal general, considera delictiva esa determinación; si nada de lo anterior ocurre, su matiz ideológico carece de importancia en el plano jurídico. Por eso creo que es urgente promover una reforma a las funciones de la Procuraduría, tanto en lo atinente a la posibilidad de destituir funcionarios de elección popular, como en lo relacionado con su intervención en los procesos penales y con la facultad de sancionar disciplinariamente por hechos que son objeto de investigación en la Fiscalía.

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