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Superfinanciero presenta recurso de reposición por su destitución

La acción fue elevada ante el procurador General.

18 de diciembre de 2013 – 05:56 a. m.

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El superintendente Financiero,  Gerardo Hernández,  presentó el recurso de reposición contra el fallo dictado en su contra que lo destituye e inhabilita por 12 años.

En un informe de prensa, el superintendente argumenta que el fallo de la Procuraduría se fundamenta en que, luego de una reunión realizada en el despacho del superfinanciero el 18 de julio de 2012, a criterio del ministerio Público, éste ha debido suspender la negociación de la acción de Fabricato y presentar denuncia penal por la posible manipulación de dicha acción.

Hernández considera que en ese momento no tenía la suficiente información para intervenir la acción de la textilera.

El funcionario ha insistido en que la entidad supervisora del sistema financiero debe ser un ente independiente con protección.

En noviembre, la Procuraduría General de la Nación lo destituyó e inhabilitó por 12 años para ejercer cargos públicos, por omitir sus funciones de control y vigilancia frente a las operaciones que adelantó en el año 2011 y 2012 la comisionista de bolsa InterBolsa S.A.

La decisión del Ministerio Público afecta también al superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado e Integridad, Diego Mauricio Herrera Falla y a la superintendente Delegada Adjunta para la Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado Rosita Esther Barrios Figueroa.

Explicó el procurador que a los tres funcionarios mencionados se les impone sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 12 años “.

También indicó el procurador que la entidad de control encontró probado “que la comisionista InterBolsa ejecutó una actividad insegura, ilegal o no autorizada, con ocasión en el riesgo de contraparte asumido por su participación en un negocio que desarrolló en cuenta propia y cuyo riesgo fue transmitido a sus clientes”.

El abogado del superintendente Financiero, Jaime Camacho, insistió en que la sanción impuesta por la procuraduría es “injusta”. Explicó que la intervención en el caso de Interbolsa es un ejemplo “de buena práctica de supervisión y de intervención prudente”.

Resaltó las dos medidas que la superintendencia tomó: la primera tiene que ver con la suspensión de la negociación de la acción de Fabricato y la otra, relacionada con la denuncia penal de los hechos generadores de la posible manipulación de esa acción. “Las dos acciones las adoptó efectivamente la superintendencia en noviembre de 2012. El señor procurador cree que esas mismas medidas, que no discute ni se discuten, han debido tomarlas tres meses antes”, dijo.

Comunicado del superintendente

El superintendente Financiero, Gerardo Hernández Correa, dentro del término legal previsto, presentó a consideración del procurador General de la Nación recurso de reposición contra el fallo dictado en su contra por medio del cual se le destituye e inhabilita por el término de 12 años.

2. El recurso presentado tiene por objeto que se revoque dicha decisión y se le absuelva de los cargos disciplinarios.

3. Como lo ha señalado el superintendente, en esta oportunidad se discute el alcance de la discrecionalidad que la ley le da para el ejercicio de sus funciones. En otras palabras, se trata de una diferencia de criterio entre la procuraduría y la experiencia técnica de más de 90 años de la Superfinanciera, sobre lo que se debió hacer con la información disponible el 18 de julio de 2012 frente a la negociación de la acción de Fabricato.

4. Esta diferencia de criterios es relevante para la supervisión financiera y el sistema financiero en general, pues puede limitar la acción de la supervisión financiera en contravía de las mejores prácticas internacionales, que abogan por la discrecionalidad necesaria del supervisor para analizar temas tan delicados y complejos según su conocimiento técnico para preservar la estabilidad del sector financiero colombiano.

5. Como es de conocimiento público, el fallo de la Procuraduría se fundamenta en que, luego de una reunión realizada en el despacho del Superintendente el 18 de julio de 2012, a criterio del Ministerio Público, éste ha debido suspender la negociación de la acción de Fabricato y presentar denuncia penal por la posible manipulación de dicha acción y de la posible manipulación de liquidez de la especie de la Bolsa Mercantil Colombiana –BMC-.

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6. En el recurso presentado se demuestra que para la fecha de la citada reunión no había elementos suficientes para que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 6 del decreto ley 964 de 2005, existiera temor fundado que hubiera motivado la suspensión de la acción de Fabricato.

7. En la citada reunión se presentó a consideración del Superintendente información no concluyente en una investigación que adelantaba en ese momento la Dirección de Conductas tendiente a determinar la posible manipulación de la acción de Fabricato, información que no era técnicamente contundente, como se probó en su momento y se reitera en el recurso presentado, para ordenar su suspensión.

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8. Igualmente se demuestra que para el 18 de julio de 2012 no existían los elementos que componen el tipo penal previsto en el artículo 318 del Código Penal, razón por la cual de haberse presentado la denuncia se hubiera configurado un posible delito de falsa denuncia. Vale la pena recordar que fue el mismo Superintendente quien en el mes de noviembre presentó la denuncia sobre la posible manipulación de la acción de Fabricato y que la Superintendencia ha apoyado de manera permanente a la Fiscalía General de la Nación en la imputación de cargos en el proceso penal. Igualmente, que la Superintendencia presentó en el mes de enero de 2013 la denuncia en lo que hace referencia a posible manipulación de liquidez de la BMC, una vez se configuraron los elementos necesarios para hacerlo.

9. Los otros dos funcionarios de la entidad afectados por la decisión de la Procuraduría también presentaran los respectivos recursos de reposición, dando cuenta que sus actuaciones fueron ajustadas a la ley.

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10. El superintendente Financiero y demás funcionarios de esta Institución acatan y respetan las decisiones del señor Procurador General y esperan confiados que los argumentos presentados en el recurso de reposición lleven a la revocatoria de la decisión tomada en su contra.

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