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Deportivo Pasto, sancionado por actos de racismo

Es la primera vez en la historia del fútbol colombiano que la Dimayor imparte una sanción de este tipo.

21 de marzo de 2012 – 10:36 p. m.

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La Comisión Disciplinaria de la Dimayor sancionó al Club Deportivo Pasto por la conducta de sus aficionados, que discriminaron a jugadores de La Equidad con términos que ofenden su condición racial y afectan su dignidad humana.

Los hechos se registraron el pasado domingo 18 de marzo en el partido que los dos equipos disputaron en el estadio la Libertad por la fecha 8 del Torneo Apertura 2012 y donde el equipo nariñense venció por 3-1 a los ‘aseguradores’.

Según el informe arbitral emitido por el juez Juan Carlos Gamarra, durante la parte final del compromiso (m. 83) los jugadores de La Equidad, Dahwling Leudo y Carmelo Valencia recibieron insultos racistas de parte de los aficionados, quienes desde las graderías les gritaban “micos y negros”.

Este hecho fue reportado por los propios futbolistas ‘aseguradores’ al juez, no sin antes advertir que de seguir esa situación abandonarían el terreno de juego. El juez Gamarra tomó nota de lo sucedido y lo consignó en su reporte.

Ese informe fue analizado por la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), organismo que determinó sancionar al Deportivo Pasto con una multa de once millones trescientos treinta y cuatro mil pesos ($11.334.000) por dichos actos discriminatorios de la parcial pastusa contra los jugadores de La Equidad.

La rectora del fútbol basó su sanción en Artículo 104 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, que básicamente está fundamentado directamente de la Sección 3, artículos 57 y 58 del Código Disciplinario de la Fifa que reza lo siguiente:

«El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido de cinco (5) a diez (10) fechas».

Dimayor agrega a este enunciado: «Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el presente artículo, se sancionará al club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa en cuantía de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes».

 

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