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Listo borrador de decreto que reglamenta acceso al uso del cannabis medicinal

El documento, que está sujeto a comentarios, establece entre otras que el Gobierno autorizaría la exportación de la flor seca de cannabis con fines comerciales.

Entre otras, se creará el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC) como una plataforma tecnológica de apoyo para el uso médico y científico del cannabis en Colombia.
Entre otras, se creará el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC) como una plataforma tecnológica de apoyo para el uso médico y científico del cannabis en Colombia.
Foto: AFP - LARS HAGBERG

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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, expidió el borrador de decreto que da vía libre al “acceso seguro e informado” del uso del cannabis con fines medicinales (lea el documento completo abajo).

El documento, que aún está sujeto a comentarios hasta el próximo domingo, reglamenta el seguimiento y el control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, adquisición, almacenamiento y comercialización del cannabis.

Entre otras, en el decreto se establece que el Gobierno autorizará la exportación de la flor seca del cannabis con fines comerciales y que las empresas no desechen los sobrantes en cada uno de sus procesos.

Adicionalmente, el documento –por el que estaban a la espera los privados que se dedican al cannabis medicinal– determina que será el Invima la autoridad competente para expedir las licencias de fabricación de derivados de cannabis. Por su parte, el Ministerio de Salud continuará con la evaluación y expedición de las solicitudes de licencia.

En total, se consagran siete tipos de licencias: para la fabricación de derivados de cannabis; fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis; semillas para siembra y grano; cultivo de plantas de cannabis psicoactivo; cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo; cultivo de plantas de cannabis, y fabricación de derivados.

Se indica también que, una vez otorgadas las licencias, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) ejercerá el seguimiento a las licencias de fabricación, y que el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, será la autoridad competente para ejercer el seguimiento a las licencias de semillas para siembra y grano, y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cannabis no psicoactivo.

Entre otras, se indica además que los licenciatarios deberán presentar informes bimestrales ante el Ministerio de Justicia dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

“Los informes deberán dar cuenta, de forma oportuna, veraz y consistente, de la existencia y movimientos de semillas, grano, componente vegetal y cannabis y/o sus derivados informando”, establece el decreto.

Por último, se dispone la creación del Grupo Técnico de Cupos (GTC) para realizar el examen, análisis, evaluación, recomendación y seguimiento de los asuntos relacionados con las previsiones de cannabis del país. Los denominados cupos serán de cuatro tipos: de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, fabricación de derivados de cannabis, uso de derivados psicoactivos y uso de excedentes.

A su vez, los ministerios de Justicia y de Salud desarrollarán el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC) como una plataforma tecnológica de apoyo al ejercicio de los componentes administrativo y operativo del control del cannabis para uso médico y científico en Colombia.

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