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El 11 de enero de 2000, una mujer se realizó una liposucción de abdomen, pero el procedimiento realizado en una clínica en Valledupar tuvo problemas. Empezó a sentir dolor abdominal y palidez. Tres días después se comprobó que tenía múltiples perforaciones intestinales y falleció un mes después de la cirugía por daño multisistémico. La familia de la mujer que trabajaba en la Gobernación del Cesar buscó en un proceso civil la declaratoria de responsabilidad de la institución y del médico cirujano y reparación económica por los daños y perjuicios sufridos.
El resultado de este conflicto fue una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en que se fijaron parámetros sobre la responsabilidad médica. La Sala Civil del alto tribunal señaló que cuando se informa correctamente al paciente de los riesgos de un procedimiento y este los acepta, se morigera la responsabilidad del médico ante un imprevisto aun si el profesional de la salud se ha comprometido a alcanzar un resultado determinado. Es decir, que, en condiciones normales, cuando no se alcanza el fin esperado con el procedimiento quirúrgico, el médico debe resarcir a la paciente.
Pero esto no sucede en casos en la cirugía no fue exitosa porque se concretó uno de los riesgos que el paciente sabía que podía pasar y que decidió aceptar de manera previa: “Si bien los deberes de resultado dan lugar al resarcimiento de perjuicios cuando no se alcanza el fin esperado, este débito se frustra en los eventos en que la falta del efecto se originó en la concreción de alguno de los riesgos que asintió la paciente en desarrollo del consentimiento informado”, dice la decisión.
En ese sentido, la Corte señaló que, para este caso, el médico cirujano que atendió a la paciente en Valledupar se comprometió con ella a alcanzar un efecto concreto, lo que hacía que su obligación con ella fuera de resultado: debía satisfacer las pretensiones que la mujer buscaba con la liposucción. Se tuvo en cuenta que el médico comunicó a la paciente los riesgos de la liposucción, en una suerte de traslado de éstos y que, en este caso, se encontró con posterioridad, que la paciente padecía de una dolencia rara y congénita que fue la que provocó el daño por cuenta de la cirugía que produjo la muerte.
“Las pruebas analizadas de forma individual y en conjunto indican que la paciente tenía una hernia de rara ocurrencia y difícil detección, lo que sin dubitación incidió en el hecho dañoso, pues la ubicación de las vísceras por fuera de la pared abdominal permitió que fueran perforadas con la fístula de succión, lo que no habría ocurrido de haber estado en la cavidad en que normalmente se alojan (…) Como esta patología es inusual, y ante la ausencia de síntomas sobre su existencia, dable es colegir que pudo ser confundida con el material graso de la zona ventral que pretendía ser removido en el procedimiento estético”, dice el fallo.
Por esas razones, la Corte Suprema revocó parcialmente la decisión del Tribunal por “desconocer las pruebas demostrativas de la causal eximente de la responsabilidad extracontractual pretendida, que debió ser declarada” en favor del médico. No obstante, aunque se le absolvió de responsabilidad extracontractual, este de todas maneras fue declarado civil y contractualmente responsable por los daños causados a la paciente y deberá pagar 90 salarios mínimos mensuales legales por concepto de daños morales sufridos por la mujer.