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Fiscal ad hoc

Yesid Reyes Alvarado
05 de diciembre de 2013 – 05:15 p. m.

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En reciente editorial El Tiempo le sugiere a la Corte Suprema que para poner fin a las controversias que se han presentado entre las cabezas de la Fiscalía y la Contraloría, acepte la recusación que presentó Sandra Morelli contra el vicefiscal y tramite la designación de un fiscal ad hoc que continúe con las investigaciones respecto de la contralora.

La recusación es una figura reglada legalmente, de tal forma que sólo procede cuando se acredite la existencia de alguna de las causales expresamente contempladas en la ley. Como según las informaciones de prensa en este caso la contralora habría invocado una animadversión de Jorge Perdomo, la Corte sólo puede aceptarla si encuentra demostrado que efectivamente hay una enemistad grave entre los referidos funcionarios. Lo que en ningún caso puede hacer es admitirla solo porque le parezca una buena forma de superar las diferencias entre los jefes de estas dos entidades de control.

La propuesta fue complementada con la sugerencia de que la Corte le enviara al presidente de la República una terna para que éste pudiera escoger un fiscal ad hoc que se hiciera cargo de las indagaciones contra Sandra Morelli. El mecanismo sugerido es inviable porque lo que constitucionalmente está previsto para la elección de un fiscal general es precisamente el procedimiento inverso, esto es, que el jefe del Ejecutivo envíe los candidatos y sea la Corte la que seleccione entre ellos.

Como una especie de compensación por el desplazamiento del vicefiscal, el editorialista sugiere que la misma Corte le envíe tres nombres al presidente para que escoja un contralor ad hoc que se encargue de los procesos fiscales que se adelantan contra el fiscal. Como en este caso la Corte ha recibido para su estudio y decisión una recusación contra el vicefiscal, su competencia está limitada a pronunciarse sobre ese específico aspecto, sin que le sea dado ocuparse oficiosamente de examinar la conducta de la contralora para, eventualmente, separarla de su cargo así sea respecto de algunas concretas investigaciones. Para que pudiera ser apartada de ellas por la Corte, ésta debería tener entre sus funciones la de resolver las recusaciones que se presenten en contra de aquella; pero además de lo anterior, en este caso concreto el fiscal debería haber recusado a la contralora —no tengo conocimiento de que eso haya ocurrido— o ella misma debería haberse declarado impedida por enemistad grave con el fiscal, cosa que entiendo tampoco ha hecho; sin la existencia de esa recusación o declaración de impedimento, la Corte no podría aceptarla como presupuesto para retirar de su cargo a la contralora, en el evento de que fuera competente para ocuparse del tema. Pero como además en reciente decisión la Corte dijo que ella no podía investigar al fiscal general, no habría ninguna posibilidad de que ese alto tribunal examinara la validez de una hipotética recusación en contra de Sandra Morelli.

Por último, como el contralor es elegido por el Congreso de terna que envían Corte Constitucional, Corte Suprema y Consejo de Estado, también es equivocado pedir que sea el presidente el que designe uno ad hoc, de terna que le mande la Corte.

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