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¿Quién le teme al estatuto de seguridad?

Yesid Reyes Alvarado
26 de septiembre de 2013 – 05:40 p. m.

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Irán a prisión quienes “ocupen transitoriamente lugares públicos, o abiertos al público, u oficinas de entidades públicas o privadas, con el fin de presionar una decisión de las autoridades legítimas, o de exhortar a la ciudadanía a la rebelión”.

“Las penas de que trata el presente artículo se aumentarán en una tercera parte si los autores ocultaren su identidad mediante el uso de máscaras, antifaces, mallas u otros elementos destinados a ocultar su identidad o en tales circunstancias utilizaren armas de fuego”.

A primera vista parecen dos de las novedosas normas que recientemente ha diseñado el Gobierno para combatir la criminalidad y el terrorismo; pero realmente se trata de dos artículos del temible Estatuto de Seguridad expedido en 1978 y cuya inspiración suele atribuirse al presidente Turbay y a los generales Camacho Leyva y Vega Uribe. Aunque a favor de los de aquella época debe decirse que resultaban más garantistas porque no se reprimía la simple obstrucción de vías públicas (como ahora se propone), sino que se exigía la finalidad de presionar decisiones de las autoridades, lo que disminuía notablemente su ámbito de aplicación. Tampoco se castigaba la utilización de cualquier medio que impidiera la identificación plena del infractor, sino de manera específica el empleo de máscaras o antifaces con ese propósito. La actual iniciativa permite agravar no sólo la pena de quien usa esos objetos, sino incluso la de quien utilice una gorra que impida su reconocimiento en videos o el empleo de guantes que hagan imposible un cotejo dactiloscópico; como lo que en el fondo se sanciona aquí es el hecho de que los delincuentes no colaboren con las autoridades para su identificación, quizás en un futuro se les exija mirar las cámaras de seguridad durante la comisión de sus fechorías.

Siguiendo el mismo espíritu de aquellas épocas, hace poco entró en vigencia una norma que castiga a quien porte objetos peligrosos en escenarios deportivos, muy similar a la que en su momento formó parte del Estatuto de Seguridad, conforme a la cual eran penalmente responsables quienes portaran “injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida y la integridad de las personas, tales como armas de fuego, puñales, cuchillos, machetes, varillas, tacos, piedras, botellas con gasolina, mechas, sustancias químicas o explosivos”.

En esa misma línea legislativa, desde hace unos años se ha venido optando por prohibir que los acusados o condenados por determinados delitos reciban beneficios como el de la libertad provisional o las reducciones de pena por colaboración con la justicia. La idea ya se le había ocurrido a los asesores del presidente Turbay cuando establecieron que a “los sindicados o condenados por el delito de secuestro no les será aplicable en ningún caso, la suspensión de la detención preventiva o de la pena”. La diferencia radica en que la Corte de entonces declaró que esa prohibición era contraria a la Constitución, mientras ahora nos hemos acostumbrado tanto a estas intromisiones del legislador penal en ámbitos de la libertad individual que ya casi nadie se sorprende con ellas.

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