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Como mencioné en la columna de la semana pasada, una labor urgente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) es la delimitación de los páramos para que estas áreas sean excluidas de la minería y de la extracción de hidrocarburos.
El país y el MADS disponen hoy de la delimitación en escala 1:100.000 que acaba de entregar el Instituto Humboldt. Asumamos que, como sería lógico, se va a adoptar oficialmente esta delimitación, dando un paso importante para la protección de las fuentes hídricas en todo el país.
El siguiente paso es decidir qué vamos a hacer con la ganadería (extensos pajonales que han reemplazado la vegetación nativa) y la agricultura (extensos cultivos de papa con agroquímicos) hoy presentes en estas áreas. Según la ley para la conservación y recuperación de las cuencas, los departamentos y municipios deben asignar por lo menos el 1% de sus ingresos para la adquisición de predios o el pago por servicios ambientales (PSA). Si bien el decreto 0953 (mayo de 2013) habla de adquisición de predios para la conservación del recurso hídrico y de las condiciones para que los entes territoriales financien el cambio de uso del suelo mediante el PSA —como compensación a los propietarios por conservar y no usar dichas zonas en agricultura o ganadería—, para la Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Resnatur) el decreto 0953 resulta ambiguo. Su artículo 8 dice: “El incentivo de PSA aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas”. Esto significaría que a mediano plazo el predio sería adquirido por el ente territorial y el Estado, que sabemos es un pésimo administrador de tierras, pasaría a ser un gran terrateniente.
Los páramos minoritariamente son parques naturales y mayoritariamente deben pasar a ser reservas naturales de la sociedad civil, que como unidades productivas sostenibles combinan acciones de conservación y producción. Bienvenida la delimitación de los páramos y los incentivos para el cambio de su uso, pero no la expropiación, ni la compra y administración de todo el páramo por parte del Estado.
La delimitación del páramo debe complementarse con una revisión del decreto 0953 para garantizar una gestión cierta de manejo y conservación de nuestras fuentes hídricas. El Estado debe aprovechar la experiencia de Resnatur para armonizar conservación y producción, y hacer el PSA sin pretender apropiar y manejar todas las reservas naturales. Es necesario dar la oportunidad a los campesinos, habitantes del páramo, de una vida digna en medio del buen manejo de los ecosistemas que habitan, asegurando los servicios ecosistémicos asociados a su recuperación, conservación y buen manejo.
Esperamos directrices claras del MADS a este respecto, pues la senda del desarrollo sostenible y la construcción de una paz estable y duradera dependen de la armónica relación entre intereses diversos, guiados por el interés social. Los páramos, como entes reguladores de los recursos hídricos, son de máximo interés social y todas las actividades que en ellos se adelanten deben estar enfocadas a facilitar su función ecosistémica y social.