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Mediante la sentencia C-262 de 2013, la Corte Constitucional inadmitió la demanda instaurada en contra del artículo 23, inciso 2º, de la Ley 1438 de 2011, ratificando que los recursos para la atención en salud provenientes de la UPC no podrán usarse por las EPS “para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud. Tampoco lo podrá hacer el régimen subsidiado”.
En oficio del 14 de noviembre de 2012 en relación con dicha demanda, el procurador Ordóñez señaló que “es un claro mandato constitucional que los recursos de la seguridad social no se pueden emplear en fines diferentes a ella. En este contexto, los recursos que reciben los empresarios de la salud de manera previa a la prestación de los servicios a que están obligados, como en el caso de los contratos capitados, son recursos públicos con una destinación específica constitucional, que no puede ser alterada por los particulares que los manejan”.
Agregó que es “inaceptable en términos constitucionales… que, con los recursos que reciben para la atención en salud los agentes encargados del aseguramiento y prestación de los servicios de salud, éstos hagan inversiones en activos fijos, porque se constituye en una desviación de esos recursos públicos para su peculio empresarial… y más grave aún, en contra de la garantía de la prestación del servicio (negación del acceso a la salud, al extremo de llevar el paciente a la muerte o dejarlos con secuelas permanentes)”.
Ante la afirmación del actor de la demanda, de que las EPS habían venido utilizando esos recursos para invertirlos en activos fijos, so pretexto de ampliar la cobertura, el procurador concluyó que “el Estado debe tomar cartas en el asunto y recuperar dichas inversiones por ser de propiedad pública, máxime cuando dicho desvío de recursos públicos para fines diferentes a la seguridad social ha costado literalmente vidas, sin justificación alguna desde los puntos de vista de la moral y eficiencia públicas”.
La trascendencia de la sentencia de la Corte Constitucional y la contundencia del pronunciamiento del supremo director del Ministerio Público favorecen invocar el viejo adagio latino Roma locuta, causa finita, a fin de que el Gobierno y el Congreso se pongan a tono con la doctrina y la jurisprudencia enmarcadas por dichas entidades y rectifiquen la orientación del proyecto de ley ordinaria de salud, actualmente en trámite.
Mientras la contralora Morelli ha conceptuado repetidamente en línea con la Corte y el procurador respecto a los activos fijos adquiridos con los dineros de la UPC por las EPS, de la Fiscalía no se conoce acción alguna para responder al requerimiento de recuperar los bienes que son de propiedad pública.
Con esta sentencia, la Corte anticipa cuál será el veredicto que emitirá en relación con la aprobada ley estatutaria, no sólo en los aspectos del trámite a que fue sometida, sino en el contenido mismo, que perpetúa el negocio de los intermediarios en detrimento de la salud de los colombianos.
* Fernando Galindo G.