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Impaciencia punitiva

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Recientes casos de víctimas de ataques caninos han reabierto el debate sobre los mecanismos que deben emplearse para prevenir este tipo de incidentes; como era de suponer, ya hay quienes hablan de la necesidad de criminalizar la simple posesión de animales catalogados como peligrosos, sin el cumplimiento de las condiciones de seguridad legalmente establecidas.

Lo primero que debe quedar claro es que cuando un perro lesiona o da muerte a alguien, es viable que quien esté a cargo del mismo sea declarado penalmente responsable, bien sea porque haya ordenado la agresión buscando la producción de los resultados finalmente obtenidos (se lo azuza), o porque ha sido descuidado en la forma de controlarlo (por ejemplo, se lo pasea sin correa ni bozal). Para sancionar a estas personas como criminales no hace falta ninguna reforma legal, porque las normas que hoy en día (y desde hace muchos años) castigan los delitos de lesiones personales y homicidio abarcan estas hipótesis.

La gente debe ser consciente de que tener un perro sin las medidas de seguridad adecuadas equivale a manejar de forma imprudente un automóvil o a manipular descuidadamente un arma de fuego. Quienes exceden los límites de velocidad, conducen mientras escriben por su celular, bajo los efectos del alcohol o llevan en los automóviles a sus pequeños hijos en brazos, no deberían estar tan preocupados por la posible imposición de una multa, como por el hecho de que si, a consecuencia de esos descuidos, se produce una lesión o una muerte, pueden ser declarados penalmente responsables por ellas. Para que esto ocurra no hace falta ninguna modificación legislativa, porque las normas que ya existen en los códigos penales son suficientes para castigar esa clase de actuaciones negligentes.

Otra cosa es que, por una especie de impaciencia punitiva, se pretenda criminalizar conductas que eventualmente podrían llegar a producir lesiones o muertes; con ese propósito, se sanciona hoy en nuestro país el porte de objetos peligrosos en escenarios deportivos, se busca convertir en delito la conducción en estado de ebriedad o se sugiere que quien descuide a una mascota violenta responda penalmente por ese solo hecho.

Es deber del Estado reglamentar el ejercicio de actividades peligrosas, porque sólo de esa forma se reducen a límites soportables los riesgos que ellas entrañan. Por eso existe la posibilidad de exigir el acatamiento de ciertos requisitos para poder conducir un vehículo, portar un arma de fuego o incluso para poseer perros de razas consideradas como potencialmente agresivas; el incumplimiento de esas y otras normas puede ser sancionado mediante multas, retiro de los permisos correspondientes o incluso el decomiso del objeto o animal. El derecho penal es otro de los mecanismos de los que se dispone para el control de esas labores riesgosas; pero como su aplicación supone siempre la afectación de un derecho fundamental del infractor (usualmente su libertad), no debe ser empleado sino en casos extremos, cuando se demuestre que todas las demás alternativas han sido ineficaces y existan razones fundadas para pensar que la amenaza de una sanción penal será efectiva.

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