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Al igual que los morosos de pagos de tarjetas de crédito, los deudores de multas de tránsito también cuentan con la posibilidad de ser amnistiados por sus pasivos. Se trata de la ley 2027 de 2020, promulgada hace poco, que permite dar “amnistía a todos los infractores que tengan pendiente el pago de su multa de tránsito, que la estén pagando o que hayan incumplido los acuerdos de pago”, dice el documento en detalle.
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La norma aplica una única vez: desde su promulgación hasta el 31 de diciembre de este año. Además, a ella se pueden acoger todos aquellos a quienes la autoridad de tránsito les haya impuesto la sanción monetaria hasta el 31 de mayo de 2020. En ese sentido, los deudores quedarán amnistiados sin necesidad asistir a un curso pedagógico de tránsito. También, pueden acceder a un descuento del 50 % del total de su deuda, y del 100 % de los intereses de la misma.
Con la ley, los infractores podrán llegar a acuerdos de pago de su deuda. “Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera”, es el tiempo para saldar el pasivo, según manda la norma.
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Ahora, según dice en el documento, quienes incumplan alguna de las cuotas pactadas “perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado”.
Los acuerdos, como la notificación de su incumplimiento, serán suscritos al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito – SIMIT y al Organismo de Tránsito en cualquiera de sus oficinas en el territorio nacional.
¿A quienes no aplica la ley? Primero, a los infractores a quienes se les haya impuesto la sanción posterior al 31 de mayo de este año. Y segundo, a los conductores que “al momento de los hechos constitutivos de la infracción estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas”. ¿Y qué pasa con los vehículos inmovilizados por cuenta de las infracciones? En este caso, el conducto regular sigue siendo el mismo: se le devolverá al propietario siempre y cuando este acredite estar a paz y salvo por las multas o por el acuerdo de pago.