Publicidad

Neurolingüística en la ley estatutaria de salud

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

Las diversas opiniones y reacciones sobre el texto del articulado de la reciente ley estatutaria de salud estimulan el entretenido ejercicio académico de aplicarles la programación neurolingüística, por cuanto quienes se han pronunciado al respecto manifiestan sus modelos de pensamiento, o ansían leer lo que no está escrito en los 26 artículos que contiene la ley.

Desde la subordinación a los computadores, se describe el acostumbramiento  de la memoria visual e iconográfica a los textos revisados repetidamente, al punto tal, que  el autor  ni  el auto corrector, detectan los errores que son posteriormente impresos, cuando ya es demasiado tarde.

Del Artículo 1º al 5º de la Ley se incluyen  conceptos como “Derecho fundamental,  garantía y  materialización de dicho derecho,  goce efectivo del derecho fundamental de la salud”.  En el literal h, del Artículo 5º sobre “las evaluaciones de los resultados de goce  efectivo del derecho fundamental a la salud” se introdujeron dos palabras equívocas: el avance “de manera razonable y progresiva en la garantía  al derecho fundamental de la salud”. La razonabilidad es una concepción  aplicable a lo   filosófico, a lo  jurídico, a lo financiero y contable, dependiendo del contexto en que se use y se interpretaría libremente. Lo que puede ser razonable para el ministro, podría no serlo para el paciente, o para el médico tratante.  De manera  progresiva, implica que el derecho no es pleno. Esa misma conclusión  se extiende   al literal i del Artículo 6º , cuyo análisis  se tropieza  con los  condicionantes, que:  a) “para  asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a  la salud” se hará   b) “de conformidad con las normas constitucionales de la sostenibilidad fiscal”.  En neurolingüística,  el vocablo progresividad es   contrario a plenitud, porque implica la acción de  colmar lo que estaba total o parcialmente  vacío, o medianamente lleno, para los más entusiastas e indulgentes  con la Ley 100. Igualmente, la expresión de   conformidad significa dependencia, en este caso de la sostenibilidad fiscal, luego, objetivamente,  en el literal i se niega la esencia  del derecho descrito en el articulado previo.

La Corte Constitucional ha sentado doctrina sobre la interpretación de la progresividad en el derecho autónomo fundamental de  la salud. En el numeral 3.3.8., de la Sentencia T 760 se lee: “La progresividad justifica la imposibilidad de exigir judicialmente en casos individuales y concretos, el inmediato cumplimiento de todas las obligaciones que se derivarían del ámbito de protección de un derecho constitucional, pero no es un permiso al Estado para que deje de adoptar las medidas adecuadas y necesarias orientadas a cumplir las obligaciones en  cuestión, valga repetir, progresivamente. Para la jurisprudencia “el que una prestación amparada por un derecho sea de carácter programático no quiere decir que no sea exigible o que eternamente pueda incumplirse”.

Pareciera que en la avalancha de conflictos de intereses sucedida en la plenaria de la Cámara, denunciada por el representante Cárdenas, del partido de  la U, en el foro sobre esta Ley Estatutaria celebrado en Popayán, los términos del lenguaje escrito no hubieran sido valorados adecuadamente por el afán de ganar esa batalla. 

Conoce más

Temas recomendados:

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido