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El jueves 5 de marzo se decretó, nuevamente, la alerta amarilla en la ciudad. Esto porque para la fecha la calidad del aire registró niveles regulares (clasificación media según el indicador IBOCA), en parte, porque los vientos arrastraron el aire contaminado de incendios y quemas forestales originados en los Llanos Orientales, la Orinoquía y Venezuela.
En general, la calidad del aire en Bogotá para este lunes es Moderada (clasificación un escaño más favorable que la Regular) exceptuando dos puntos donde las condiciones se mantienen regulares. Esto es en el sector que rodea la estación Carvajal – Sevillana (ubicada en la Autopista Sur con carrera 61A) y la Móvil Séptima (en el Parque de los Hippies). En suma, la calificación de material particulado que registran ambas estaciones es de 22 puntos sobre 100.
Para el médico Camilo Prieto, quien es vocero de la ONG Movimiento Ambientalista Colombiano, el índice que utiliza Bogotá, IBOCA, no obedece a los estándares que implementó la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2005. En su concepto, una medición más acorde es la que brinda el portal web aqicn.org.
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que el verde y amarillo que muestra el mapa de la aplicación Ambiente Bogotá contrasta con el amarillo, naranja y rojo que evidencia aqicn.org. Así las cosas, según este último indicador, las personas que habitan por el sector de Carvajal – Sevillana respiran esta mañana un aire insalubre.

El pico y placa para vehículos particulares está funcionando de la siguiente manera: en los días calendario con números pares se restringe la movilidad de carros y motos cuya placa termine en número par (incluyendo en este grupo el dígito cero y, en el caso de las motos que terminan en letra, el número inmediatamente anterior). Por consiguiente, los días impares afectan a los vehículos cuya placa es impar.
– De lunes a viernes: desde las 6:00 hasta las 19:30 horas.
– Los sábados: desde las 6:30 hasta las 18:00 horas.
– Los domingos y festivos: desde las 6:30 hasta las 14:00 horas.

Excepciones: Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:
Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones
Caravana presidencial
Vehículos de servicio diplomático o consular
Carrozas fúnebres
Vehículos de organismos de seguridad del Estado
Vehículos automotores y motos de emergencia
Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad
Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios
Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas
Vehículos de control de emisiones y vertimientos
Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado
Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.
Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
Vehículos de transporte escolar
Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
Las motocicletas utilizadas por:
Las empresas que prestan servicio domiciliario
Las que prestan servicio de correspondencia
Las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas.
Las que prestan servicio a las empresas de Televisión
Los medios de comunicación con su debida identificación
Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos
Vehículos de medios de comunicación
Vehículos de autoridades judiciales
Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas
Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental
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