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Una disputa política y jurídica avanza en el Consejo de Estado entre el gobernador de Santander, Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, y la excongresista Yidis Medina Padilla, natural de Barrancabermeja y recordada por haber votado en 2004 favorablemente el proyecto de ley que permitía la reelección presidencial en el gobierno de Álvaro Uribe a cambio de prebendas. Medina demandó la elección de Aguilar en diciembre de 2019, cuando este ni siquiera se había posesionado en el cargo, alegando que incurrió en doble militancia. ¿Qué alega el mandatario regional en su defensa?
Medina Padilla asegura que Aguilar, hijo del condenado gobernador Hugo Aguilar, incurrió en doble militancia pues se inscribió por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Siempre Santander” y el Partido Conservador, y aceptó el apoyo del Partido ASI, que tenía como candidato a Elkin David Bueno Altahona, exalcalde de Barrancabermeja. Pero luego, el 29 d agosto de 2019, ASI retiró el apoyo a este último. “En virtud de los hechos públicos y notorios en lo actuado por el Partido ASI, narrados y fácticamente evidenciados es inminente la inmersión en las causales de doble militancia prescritas”, dice la demanda.
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A finales de enero, la Sección Quinta del alto tribunal decidió que no había méritos para suspender en el cargo a Aguilar mientras estudia de fondo la demanda. ¿La razón? Que la figura doble militancia consiste en apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentran afiliados, pero no incluye recibir apoyo de agrupaciones políticas diferentes a la que inscribe a un candidato. Con el primer round ganado, Aguilar presentó su defensa ante el alto tribunal en un documento firmado por su abogado Nicolás Villarreal Llano y conocido por este diario.
Su argumento consiste en que Aguilar no incurrió en doble militancia porque nunca fue ni es miembro del partido ASI y, por tanto, no tiene ninguna obligación sobre la decisión de esa colectividad de apoyarlo. En cambio, alega, serían los integrantes de la ASI que lo apoyaron los que habrían incurrido en esa inhabilidad. Para su defensa, Medina no supo demostrar los argumentos que planteó: “No explica con fundamentos jurídicos o fácticos de qué manera se configura la doble militancia por parte de Mauricio Aguilar, sino que se limita a hacer una afirmación sin que se encuentre norma alguna citada por ella en donde se consagre doble militancia por recibir apoyo, como tampoco lo demuestra probatoriamente”.
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“La demanda se dirige contra el acto administrativo de elección del Gobernador de Santander, pero las situaciones de posible doble militancia apuntan a los candidatos al Concejo de Barrancabermeja, por lo que la demanda no cumple con el principio de congruencia entre los hechos y las pretensiones”, agregó el abogado Villarreal Llano. El Consejo Nacional Electoral, en respuesta a la demanda, señaló que el 22 de octubre de 2019, negó una solicitud para revocar la inscripción de la candidatura de Aguilar al encontrar que no estaba “incurso en causal de doble militancia política, situación fáctica que tampoco se evidencia dentro del presente tramite, razón por la cual esta entidad solicita de manera comedida sean negadas las pretensiones solicitadas por los actores”.
A su turno, la Procuraduría está de acuerdo con la tesis del gobernador Aguilar: “Sin lugar a dudas, más allá de las circunstancias que rodearon la decisión del partido ASI de retirar el apoyo al candidato Bueno Altahona, para acompañar a Aguilar Hurtado, lo cierto es que para proceda la causal de nulidad del acto de elección por doble militancia, se requiere demostrar que quien incurrió en la conducta fue el candidato o electo y no terceros, en estos casos los directivos o órganos de control de un determinado partido o movimiento político”, dice el documento. El caso avanza en el despacho del magistrado Carlos Enrique Moreno.
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